El ex empleado demandante se apropió indebidamente de elementos que pertenecían a la empresa cliente de la accionada y confesó su inconducta, con la promesa de que “no lo volvería a hacer”
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Con sustento en la prueba rendida, la Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la demanda de un ex empleado de limpieza de la firma Prestarore SA, al acreditarse la pérdida de confianza alegada por la accionada y el entendimiento que ello era capaz de generar la injuria que le endilgaba la patronal.
El accionante fue despedido aduciendo que el 20 de enero de 2017, mientras prestaba servicio en el domicilio del cliente José Minetti y Cía. Ltda. SACI, fue visto por sus compañeros de trabajo H.I. y A.R. que tenía en su carro de trabajo un un tarro de pegamento que era de propiedad del cliente.
Frente a esa situación, el supervisor Manuel Corvalán y la encargada de Recursos Humanos, María Cecilia Escobar, le pidieron explicaciones, reconociendo el accionante que había sustraído el pegamento y manifestando, además, que con anterioridad también se había apropiado de unos discos de corte, también del cliente, hechos de los cuales se mostró arrepentido y dijo que no volverían a ocurrir.
Al resolver, la jueza Nancy El Hay indicó que de la prueba incorporada al proceso se verificó que la causal invocada para despedir al actor fue acreditada mediante testimonios, principalmente lo expuesto por un jerárquico del cliente en cuestión.
En tal sentido, la magistrada interpretó que el demandante tenía en su carro de trabajo un elemento que era de propiedad del cliente, que fue llamado para asistir al puesto de trabajo ante tal evento, constatando que el elemento ajeno se encontraba en su poder.
Asimismo, la jueza remarcó que el jerárquico referido afirmó que un día alguien le avisa que en el sector de almacenes le habían visto en el carro de limpieza del trabajador cesanteado “algo que no pertenecía a la limpieza, encontrándole discos de cortes y un tarro de fana que la firma tiene en el sector almacén”, donde el accionante había estado limpiando.
El jerárquico añadió que al llegar al lugar corroboró lo que se le dijo y que el demandante le reconoció que él lo había puesto allí.
Aviso
Ante esa situación, el deponente avisó a la empresa de limpieza para que retirara al accionante del servicio, porque no lo querían más en la firma, agregando que todos quienes prestaban tareas de limpieza estaban advertidos que no debían tocar nada de los lugares a limpiar.
El fallo subrayó que la demandada aludió que la conducta del demandante se catalogó a como “indisciplina grave”, según las normas de convivencia de la firma, suscriptas por el personal, por lo que la causal del distracto “adquiere la envergadura de magnitud que otorgara la empresa para extinguir el contrato con justificación”.
En definitiva, la vocal concluyó que, conforme las circunstancias narradas y la prueba colectada en la causa, con ello se configuró la violación a los principios de fidelidad, buena fe, buenas costumbres y normas internas de conducta de la empleadora, “que sustenta la pérdida de confianza en la que funda el distracto, habiendo cumplido con su obligación y carga legal”, razón por la cual se rechazó el planteo del demandante, en cuanto pretendía la indemnización del despido.
Autos: GARAY, JESUS DANIEL C/ PRESTATORE SA Y OTRO – ORDINARIO – DESPIDO, Expte. 3464140
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