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La Anses debe pagar las gastos cuando pierde un juicio previsional

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Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional el DNU de 2018 que permitía al organismo el pago de costas por su orden 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó por unanimidad la vigencia de una ley de 2017 que obliga a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a pagar las costas cada vez que pierde un juicio previsional.

Una ley de 1995 había establecido que cuando la Anses perdía un juicio no debía pagar los costos de la contraparte (incluyendo, entre otros, los honorarios de sus abogados). Esta falta de costos extras al momento de perder juicios implicó que el organismo no hiciera nada para evitar la judicialización de los reclamos previsionales y, una vez iniciados los juicios, los dilatara con la presentación de sucesivos recursos hasta llegar a la Corte Suprema.

A modo de ejemplo, el 30 de abril de este año la Anses contabilizaba algo más de 253 mil juicios en trámite, de los cuales casi 83 mil eran sentencias firmes pendientes de pago. En 2022, la Corte Suprema resolvió 21.346 causas. De ellas, 55% fue relativo a temas previsionales. Esta tendencia se mantiene a lo largo de los años. En 2019, por ejemplo, el Máximo Tribunal resolvió 28.054 causas, de las cuales 16.410 (58,5%) fueron de esta misma materia.

En 1995, la Ley 24463 de Solidaridad Previsional estableció que para los juicios de la Anses “en todos los casos las costas serán por su orden”. Esto significa que cada parte paga los gastos que hubiera tenido a lo largo del juicio -honorarios profesionales, entre otros- sin importar quién resulte vencedor. Así, incluso cuando la Anses perdiera un juicio, sólo estaría obligada a pagar los costos en los que ella incurrió y no los de la parte vencedora (que debería pagar los propios). En sentido inverso, un jubilado o pensionado que le ganara un juicio al organismo nacional tenía que pagarles a sus propios abogados.

El sistema funcionó así hasta que, en diciembre de 2017, la ley 27423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal modificó este parámetro.

En su artículo 36, esta ley estableció que en las causas de seguridad social las costas se impondrán según el principio general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”.

Esa ley previó como excepción los procesos en los que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resulten vencidos, pues en esos casos cada quien afronta los gastos que haya tenido con relación al juicio.

Dos meses después de la promulgación de la ley de honorarios, el Poder Ejecutivo dictó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 157/2018, cuyo artículo 3° derogó el mencionado artículo 36.

El caso

En la causa resuelta ahora por la Corte Suprema, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había confirmado la sentencia de primera instancia que le había ordenado a la Anses otorgarle a la actora el beneficio de pensión solicitado.

También revocó la imposición de costas por su orden y dispuso que, conforme el artículo 36 de la ley 27423, tanto las costas determinadas en la sentencia de primera instancia como las de la alzada debían ser impuestas a la demandada, por haber sido vencida. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2018.

Contra esta decisión, la Anses presentó un recurso extraordinario, concedido únicamente en lo que se refiere a las costas.

La Procuración intervino en la causa y dictaminó que la ley 27423 era la que regía al momento del dictado de la sentencia. Con relación al DNU, consideró que no fue demostrada la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impidiera seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma hecha por el artículo 3° del DNU 157/2018.

Asimismo, recordó que el DNU se dictó el 27 de febrero de 2018, al poco tiempo de haber sido sancionada la ley 27423 (el 30 de noviembre de 2017), luego de un amplio debate en el Congreso de la Nación. Esa ley, a su vez, había sido promulgada por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2017, sin que se efectuara observación alguna con respecto al artículo 36 de la nueva ley de honorarios.En su sentencia, la Corte Suprema, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, compartió los fundamentos de la Procuración y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2008. Con ello, quedó establecido que el artículo 36 de la ley 27423 se encuentra vigente.

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