La Cámara anuló la sentencia del a quo en la parte que fijó el mínimo legal de 20 jus sin tener en cuenta que, al debatirse sobre el referido rubro, éste debió formar parte del cálculo El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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