El presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud de la Nación, Ignacio Maglio, calificó como “mala praxis judicial” el fallo que admitió una cautelar que obliga al Sanatorio Otamendi y a Miroli SA a administrar ibuprofenato de sodio por medio de nebulizaciones y de dióxido de cloro vía intravenosa a un paciente con coronavirus en grave estado que no responde a los tratamientos convencionales con oxígeno. El tratamiento fue prescripto por el médico particular de aquél, Dante Converti, neurocirujano.
El decisorio, sin precedentes en el país, fue dictado el pasado día 7 por el juez federal Javier Pico Terrero, quien admitió el reclamo del hijastro del enfermo.
El uso de dióxido de cloro fue rechazado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y por autoridades gubernamentales.
El abogado Maglio cuestionó duramente el fallo. Dijo que se trata de una “locura” y de “un caso de desmesura de lo que significa la judicialización de la medicina”.
El también asesor del Hospital Muñiz y del Sanatorio Finochietto consideró que es “un despropósito” que un magistrado “pueda dar una resolución basado en una sola receta, sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología (SAI)”.
En cuanto a la prescripción del galeno, Maglio opinó que se trata de “una aberración técnica” y denunció que “dispuso algo en contra de toda la evidencia médica disponible”.
Por lo pronto, el Otamendi apeló el fallo del juez Pico Terrero y ahora resta que se expida la Cámara Civil y Comercial Federal.
A su turno, Pico Terrero determinó que Oscar García Rúa, el paciente en cuestión, sea tratado con nebulizaciones de ibuprofeno de sodio y de dióxido de cloro al considerar que las prácticas no le causarán un grave perjuicio a la parte demandada y evitarán, en cambio, el agravamiento de la condición del actor.
El uso de dióxido de cloro fue rechazado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y por autoridades gubernamentales.
Cabe destacar que -en las últimas horas de ayer- García Rúa falleció. Fuentes periodísticas cercanas al caso afirmaban que había recibido dióxido de cloro de un médico externo al centro de salud durante el último fin de semana, pero ello, al cierre de la edición, no había sido confirmado por el sanatorio.
“A la luz de la documentación acompañada, no se advierte una imposibilidad de orden médica para la implementación de los tratamientos prescriptos y adecuado al caso de autos, que además es de urgente realización ya que puede mejorar el diagnóstico y el tratamiento consecuente a adoptarse de manera inminente o, en su caso, salvar la vida del paciente”, acotó el sentenciante.
La ingestión de dióxido de cloro, una sustancia utilizada como desinfectante de superficies y blanqueador de materiales orgánicos, fue rechazada por la Asociación Toxicológica Argentina, la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria, la Sociedad de Toxicología y Ambiente Córdoba y la Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental, entre otras.
“A la luz de la documentación acompañada, no se advierte una imposibilidad de orden médica para la implementación de los tratamientos prescriptos y adecuado al caso de autos, que además es de urgente realización ya que puede mejorar el diagnóstico y el tratamiento consecuente a adoptarse de manera inminente o, en su caso, salvar la vida del paciente”.
(Del fallo del juez federal Javier Pico Terrero).
En un comunicado que emitieron a mediados del año pasado, cuando comenzó a difundirse su uso desde las redes sociales y portales pseudocientíficos, esas entidades recordaron que no existe evidencia científica que apoye su seguridad o eficacia y que su ingestión puede causar “cuadros digestivos irritatorios severos” que pueden desencadenar “trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales” o neumonitis química y edema de glotis cuando se aplica mediante nebulizaciones.
Cabe recordar que hace dos meses, en noviembre, la Justicia de Ushuaia, Tierra del Fuego, denegó el planteo de los familiares de una persona internada en grave estado con coronavirus, que presentaron una acción urgente para obligar a los médicos a suministrarle dióxido de cloro como paliativo contra la enfermedad.
En aquella ocasión, el juez Sebastián Osado Viruel resolvió desestimar el pedido y en los argumentos del fallo tuvo en cuenta la disposición de la Anmat, que prohíbe “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional” de ese producto.