La Ley de Mediación 8858/00 que rige en la provincia de Córdoba, en su art. 43 bajo el Título IV- Autoridad de aplicación – Matrícula, habilitación y registro, establece que la Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos (Dimarc) es la autoridad de aplicación de dicha ley. También determina las funciones de la dirección y hace referencia específica a la inscripción en el Registro de Mediadores de la Provincia, otorgamiento de la matrícula de mediador y condiciones de admisibilidad para su obtención en sus apartados: c. “Inscribir en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia a los Mediadores que hayan cumplido con los requisitos que reglamentariamente se establezcan”; “d. Otorgar matrícula a los mediadores mencionados”, En los apartados “e” y “f” establece que la Dimarc determina las condiciones de admisibilidad y organiza el Registro de Mediadores.
Así, el decreto reglamentario 1773/00 establece los requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro de Mediadores, la obtención y el mantenimiento de la matrícula de mediador.
“Artículo 43, incisos c), d) y e): Inscripción en el Registro de Mediadores para la obtención de la matrícula. Para la obtención de la matrícula será necesario acreditar, ante el Registro de Mediadores, los requisitos exigidos por el artículo 41, incisos a y b de la ley provincial N° 8858 y las demás condiciones que a continuación se mencionan: 1) Datos personales del mediador. 2) Certificado de buena conducta.3) Certificado de domicilio en la Provincia de Córdoba. 4) Copia legalizada del título universitario que acredite una antigüedad en el mismo de tres años. 5) Certificación homologada por el Ministerio de Justicia de la Nación o de la Provincia de Córdoba que acredite formación básica en mediación (…) 6) DDJJ de no estar incluido en las inhabilidades del art. 32 de la ley provincial N° 8858 (…). Asimismo, el postulante deberá aprobar una evaluación para la obtención de la matrícula. (…)
Cumplimentados todos los requisitos enumerados, el mediador obtiene su matrícula habilitante, la cual revalida anualmente conforme a lo establecido (…) encontrándose así en condiciones de ejercer la mediación en los centros públicos dependientes del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial de la Provincia, como también en los centros de mediación privados que se encuentren debidamente habilitados por esta dirección.”
Es oportuno considerar el art 62 de la ley 8858/00: “Mediadores en sede judicial. “Artículo 62.
Los mediadores que actúan en sede extrajudicial y los co-mediadores en sede judicial, luego de tres años de vigencia de la presente ley, podrán actuar también como mediadores en sede judicial, cumpliendo con los requisitos pertinentes”. El plazo mencionado se cumplió en julio de 2003, fecha en la que todos los profesionales que cuenten con la matrícula de mediador habilitante, quedan equiparados para ejercer en los diferentes espacios anteriormente mencionados, remitiendo en un todo las acordadas 555 A y 556 A del TSJ a las disposiciones de la ley 8858 y a las competencias y funciones de la autoridad de aplicación de dicha ley para su cumplimiento.
“En efecto, el profesional que posee matrícula de mediador otorgada por la autoridad de aplicación, se encuentra habilitado para el desempeño de un rol específico y diferenciado de toda profesión de base, por lo que cobran especial relevancia las competencias procedimentales, metodológicas y de evaluación requeridas para dicho desempeño, las que se encuentran vinculadas a la formación y capacitación continua en mediación y son independientes del ejercicio profesional, toda vez que gravitan en la esfera del ejercicio de un rol, el cual sintetiza y reformula saberes generando un conocimiento nuevo que posee particulares características” (Dimarc, 02.03.2016, respuesta nota N° 070996 021 816 de fecha 25/02/2016)
Así, queremos señalar que el rol del mediador es independiente del título universitario que la ley exige para desempeñarse como tal.
Siendo así las cosas, los mediadores podrán tener dos matricula otorgadas por diferentes instituciones; 1- la de su profesión de origen y 2 – la de mediador. Mientras se ejerzan ambas profesiones, convivirán las dos matriculas, regidas por las respectivas autoridades de aplicación. Insistimos que estamos bajo la órbita de dos matriculas independientes y totalmente compatibles. No hay superposición, contradicción o confusión; son independientes.
Entonces, en el momento que el mediador decida dejar de ejercer su profesión de origen (por ejemplo, al jubilarse) puede resolver seguir desempeñándose como mediador. En la medida que cumpla con los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación, puede continuar trabajando como mediador con la matricula habilitante otorgada por Dimarc. Interpretaciones diferentes correrían el riesgo de prohibir lo que la ley no prohíbe.
** Mediadores, Asociación Civil de Mediadores de la Provincia de Córdoba