La digitalización de las piezas obrantes en el expediente le corresponde al tribunal a cargo, según lo determinó la Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil.
Los jueces Silvia Bermejo y Ricardo Li Rosi recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, “reguló distintos aspectos vinculados con el uso de tecnologías electrónicas y digitales disponiendo su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación”.
En ese marco reglamentó la conformación del expediente electrónico y digital, “siendo requisito ineludible para lograrlo que todas las piezas que lo constituyen se encuentren digitalizadas”.
Los camaristas resaltaron que todas las presentaciones deben ser digitalizadas e incorporadas al Lex 100 por el secretario o prosecretario que tome contacto con el escrito, considerando que corresponde al juzgado y no a las partes la digitalización de las piezas procesales que se encuentren pendientes.
En la causa “G., L. S. c/C. A., E. F. y otros s/Daños y perjuicios”, el juez de grado requirió a las partes, peritos y operadores “que digitalicen la totalidad de los escritos y documentos que ya se encuentren agregados, como también los que se vayan a incorporar”, lo que fue revocado en instancia de cámara.