El tribunal sostuvo que el accionante adquirió el bien del titular registral mediante escritura pública, aunque nunca se le dio la posesión y -además- estaba ocupada por la demandada. Esa venta implicó la cesión de los derechos de reivindicar que tenía el vendedor
La Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada confirmando la sentencia de primera instancia que admitió la acción de reivindicación y condenó a la accionada a restituir el inmueble, al no demostrar la demandada ser adquirente de él ni tener su posesión.
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