domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Agente policial con 20 años de experiencia no debió confundir a un borracho con un ladrón

EMBAJADA DE GRAN BRETAÑA. El hecho ocurrió mientras el encartado vigilaba la sede.
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Un abogado que se trasladaba en estado de ebriedad en un taxi le pidió al chofer que parara porque se sentía mal. Mientras estaba en la calle, el suboficial lo golpeó y lesionó

El Tribunal Oral en lo Criminal Número 1 condenó a un agente de la Policía Federal Argentina (PFA) a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para desempeñar funciones públicas, al responsabilizarlo por los delitos de vejaciones y lesiones leves.
El hecho sucedió en 2013, cuando el agente cumplía funciones de vigilancia en la Embajada de Gran Bretaña. En esa oportunidad, el damnificado -un abogado- regresaba a su hogar a bordo de un taxi, luego de haber bebido de más.
Al descender cerca de la embajada, el hombre vomitó sobre el cordón de la vereda, porque se sentía mal. En ese momento, se acercó el sargento quien, según relató la víctima, “lo insultó y lo acusó de ladrón de ruedas de autos”.
El letrado expuso que mientras el acusado lo agredía él le explicaba que era vecino de la zona y que estaba descompuesto.
No obstante, el imputado lo golpeó con el cañón de un arma de fuego en el pecho, ocasionándole lesiones leves en la región esternal y en el hemitórax.
Al valorar el caso, el tribunal razonó que la conducta del encartado debía debe ser subsumida en el delito de vejaciones, en concurso ideal con el de lesiones leves, ya que el integrante de la PFA, desempeñando un acto de servicio, maltrató y golpeó al damnificado y lo lastimó.

Robo
“No puede admitirse que un funcionario policial como el aquí imputado, con 20 años de servicio al momento de la comisión del hecho -y la consecuente experiencia que de ello se deriva-, no se haya percatado de que el denunciante no había dado comienzo a ninguna actividad ilícita vinculada con el hurto o robo de neumáticos, como remover alguno de los bulones”, enfatizó.
Asimismo, el juzgador destacó que la víctima “no portaba consigo -ni podía observarse en las cercanías- ningún elemento que apto para delinquir”.
En la misma línea, resaltó que no había personas en las inmediaciones que pudiesen servir de apoyo a tal eventual tarea delictiva que el policía estimó que se desarrollaba cuando arremetió contra el letrado.

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