La Cámara de Seguridad Social volvió a avalar el traspaso de los fondos previsionales que administraban las administradoras de fondos de pensión al sistema estatal.
Así, la Alzada rechazó el planteo de un particular que pretendía que sus aportes jubilatorios fueran a una compañía de seguros de retiro privada.
La resolución emanó de la Sala I de la Cámara, que negó que esos fondos constituyeran un "derecho de propiedad". Asimismo, ratificó la ley que eliminó las AFJP y dispuso que todos los aportes pasaran al sistema llamado "de reparto".
Patrimonio
"Recién existe un derecho adquirido cuando las prestaciones previsionales se incorporan al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio", expresaron en su sentencia los camaristas Liliana Maffei de Borghi, Victoria Pérez Tognola y Bernabé Chirinos .
El tribunal, que revocó el fallo de primera instancia, afirmó que no hay un derecho adquirido a que las leyes permanezcan inalterables y que sólo existe la expectativa de la percepción del beneficio una vez cumplidos los requisitos legales.
En esa línea, los magistrados acotaron que “el Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del derogado régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley”.
Además, el tribunal recordó que la ley que creó las AFJP contempla que los bienes y derechos que componen el patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones sean inembargables y que están sólo destinados a generar las prestaciones.