La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo porteña revocó un fallo e hizo lugar a las indemnizaciones que peticionó un trabajador con sustento en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
A su truno, la Alzada valoró que la decisión rupturista de la demandada, Aerolíneas Argentinas SA, fundada en la pérdida de la habilitación especial del actor para pilotear aeronaves, carecía de justificación.
Además, enfatizó que violentó el principio de buena fe, al no haber adoptado las medidas pertinentes para posibilitar que el reclamante recibiera los cursos necesarios para mantener en vigor su habilitación y -consecuentemente- cumplir con los servicios que eran objeto del contrato de trabajo.
“No existe discusión en cuanto a que recaía sobre la demandada la obligación de brindar al actor los cursos y capacitación necesarios para conservar la habilitación especial”, resaltó la Cámara.
En igual sentido el tribunal de alzada reseñó que la misma parte accionada había sostenido al respecto que “el actor tenía que completar, a fines de mantener actualizada su habilitación y, con ello, realizar funciones de vuelo, el curso teórico de Performance Based Navigation (PBN) y de Navegación Aérea (RNAV)”.