sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Adolescente quedó bajo el cuidado de su madre afín

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La menor tiene una discapacidad visual. Vive desde los cuatro años con la guardadora y manifestó su deseo de quedarse con ella. La Cámara confirmó que lo mejor para aquélla es seguir en el hogar que comparte con la ex pareja de su padre y sus dos medio hermanos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza confirmó la sentencia que le otorgó la guarda judicial de una adolescente a su progenitora afín, pese a que está separada de hecho de su padre.
Así, dejó a cargo de la actora el cuidado personal de la joven y estableció que estará facultada para tomar todas las decisiones relativas a sus actividades cotidianas.
Para resolver, la alzada tuvo en cuenta que la menor tenía cuatro años cuando la solicitante se hizo cargo de ella, quien la trató como a una hija luego del fallecimiento de su madre.
“Cuando los progenitores no pueden hacerse cargo de la guarda de sus hijos para su protección, educación y manutención, o no se encuentran en las condiciones adecuadas para ello, y esto además controvierte el deseo de la joven involucrada, quien siendo ya casi mayor de edad ha expresado su deseo categórico de seguir viviendo con su madre afín y con sus medio hermanos, resulta procedente la delegación de la tenencia para que ésta asuma las funciones protectoras que ya viene ejerciendo de hecho, en forma compartida con el padre”, puntualizó el tribunal.
A su turno, el a quo basó su decisorio en los artículos 674 y 643 del Código Civil, relativos a la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, un supuesto que exige la comprobación de la imposibilidad del progenitor para ejercer la función parental, o que no resulte conveniente que asuma su ejercicio, teniendo en cuenta siempre el interés superior del niño.

Prueba
El magistrado concluyó que de la prueba pericial surgía que la ex pareja de la demandante es una persona violenta y destacó que no acreditó cuál es su medio de vida ni que pueda darle a su hija la seguridad, cuidados y asistencia que necesita, acorde a su discapacidad visual.
En tanto, precisó que tampoco demostró su intención de tener una adecuada comunicación o contacto con la joven y que no pidió la fijación de un régimen a tal fin.
Además, valoró que la adolescente está habituada y adaptada a la convivencia con la progenitora afín y con sus hermanos, y estimó que no era conveniente que se modifique su centro de vida.
En ese sentido, detalló que la profesional que entrevistó a la adolescente opinó que estaba “feliz y despreocupada”, que era afectuosa con la solicitante y que explicitó su intención de continuar viviendo junto a sus hermanos, bajo el cuidado de su “madrastra” .

El nuevo Código Civil desterró la mirada negativa sobre la figura

La Cámara precisó que  desde épocas inmemorables la figura del padre afín se vislumbraba en la práctica pero de una manera peyorativa, pues se aludía a “madrastra” , “padrastro” e “hijastro”, y a la existencia de un vínculo dificultoso o negativo entre ellos, enfatizándo que en nuevo Código Civil desterró esa mirada negativa, no sólo al regular de manera particular esr tipo de vínculos afectivos sino al hacerlo de manera positiva, en respeto y reconocimiento de estas figuras en beneficio de niños y adolescentes, y reconocer y fortalecer el vínculo que se genera entre quien se encuentra casado o conviviendo con una persona y los hijos de una unión anterior.

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