Al quedar acreditada la relación del embarazo de la accionante con su despido, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó la sentencia que rechazó la indemnización agravada que protege a la mujer, contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y le ordenó a la empresa de limpieza Magic Clean SRL que la pagase.
A su turno, el a quo sostuvo que la culminación del contrato que la demandada tenía con el Banco Nación fue el motivo para rescindir el vínculo con la actora. Acotó que no existió otra prueba para entender que el distracto obedeció a la situación de maternidad.
La recurrente denunció que el sentenciante inobservó los artículos 178 y 182 de la LCT. Además, argumentó que la interpretación que efectuó excede la finalidad de la norma pues se acreditó que el despido obedeció a la situación de maternidad; ello así, porque al devenir nula la modalidad contractual -plazo fijo- y determinarse que se trataba de un vínculo por tiempo indeterminado, no era posible recurrir a la pérdida de la licitación con en Nación como justificación para desestimar la presunción prevista en el artículo 178.
Al analizar la casación, el Alto Tribunal reseñó que el inferior consideró que la ruptura reconocía como fundamento el contrato finiquitado con el banco y que ese motivo desplazó la presunción legal.
No obstante, recordó que se probó en la causa que la desvinculación no alcanzó a todos los empleados y que ello conducía a
relacionar la medida rescisoria con el estado de posparto de la trabajadora, ya que aconteció dentro de dicho período, a lo que se sumaba que la demandada tenía “otros objetivos para que siguiera laborando”.
“Surge claro el apartamiento del Juzgador de la normativa cuya inobservancia se denuncia”, estimó.