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Admiten validez de vía excepcional para obtener una prescripción de tributos

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Revocan fallo en sentido contrario, al concluir que la pretensión resulta de “interés legítimo” para quien la intenta. El procedimiento Civil y Comercial la habilita

Al revocar una resolución dictada en sentido contrario, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba determinó que la acción declarativa de certeza resulta una vía idónea para establecer si una obligación fiscal se encuentra prescripta, considerando que se trata de un “interés legítimo” en los términos del artículo 413 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), que habilita la interposición de este tipo de demandas.

En primera instancia se había rechazado la acción, tras estimarse que no se configuraba en el caso la “incertidumbre” propia de esta clase de procesos, en tanto se pretendía “la extinción de un derecho sustancial”; en concreto, la declaración de prescripción de la contribución territorial provincial relativa a los períodos 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 respecto del inmueble adquirido por la accionante.
En virtud de la apelación entablada por ésta, la citada Cámara, integrada por Walter Adrián Simes -autor del voto-, Silvia Palacio Caeiro y Alberto Zarza, anuló lo decidido y resolvió que la acción declarativa de certeza puede ser promovida a fines de obtener la declaración de prescripción de una obligación.

Lapso
El fallo analizó que “la prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el sólo hecho de que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual se refiere” y, “si bien el artículo 3949 del Código Civil la define como excepción, la jurisprudencia admite que la prescripción pueda ejercerse por vía de acción, cuando al obligado le es necesaria esa declaración para superar un obstáculo que le impida ejercer sus derechos libremente”.

Así, se indicó que la demandante tenía “fundadas razones (…) a los fines de intentar la acción y así superar un obstáculo que le impedía ejercer sus derechos libremente y que la colocaba en el polo pasivo de una obligación cuya prescripción, de acuerdo con lo que surge de la causa, se encontraba cumplida”. Además, se recordó que el artículo 413 del CPCC estatuye que “el que ostente un interés legítimo puede entablar acción a fin de hacer cesar un estado de incertidumbre, que le causa perjuicio sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, aun sin lesión actual”, a partir de lo cual se puntualizó que “en el caso, el actor ostenta un interés legítimo pues pretende una declaración jurisdiccional acerca de la prescripción en relación al tributo de contribución territorial provincial devengado”.

La clave

Para el tribunal, en el caso el demandante tenía un interés legítimo, pues con su accionar judicial perseguía una declaración jurisdiccional respecto de la vigencia o no (prescripción) del impuesto provincial que incide sobre la propiedad inmueble. Con esta base receptó la acción declarativa de certeza.

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