El Alto Cuerpo tuvo en cuenta que la demandada no planteó ningún agravio en concreto, ya que lo perseguido por el ordenamiento es la verdad real. Para la minoría, se había agotado el plazo para el accionar del letrado
Por mayoría, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba anuló una sentencia de la Cámara que admitió el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas “Aukaman SA” y “María María SA”, convalidando así lo resuelto por el juez de Conciliación, quien aceptó el ofrecimiento de prueba presentado por el letrado de la parte actora sin poder suficiente, hecho acaecido luego de vencido el plazo para presentar la prueba, ratificado por abogado cuando obtuvo el correspondiente poder “apud acta”. Para la minoría, ya había precluido la etapa para ofrecer probanza, siendo insuficiente la convalidación posterior.
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