El TSJ cordobés validó el ofrecimiento efectuado por un abogado que no estaba autorizado para hacer el trámite porque el propio accionante lo legitimó con posterioridad
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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por la accionante y revocó la resolución que había denegado la prueba presentada, por considerar que el abogado que lo hizo no contaba con poder suficiente.
Eduardo Franchello interpuso recurso directo en contra de la resolución dictada por la Cámara Apelaciones en lo Civil Comercial, Trabajo y Familia de Villa Dolores cuestionando que se tuviera por no ofrecida la prueba en virtud de la falta de legitimación del letrado.
Los vocales Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Luis Eugenio Angulo indicaron que la deficiencia de la representación de quien asumió la calidad de apoderado, fue correctamente saneada por implícita ratificación de lo actuado al firmar el accionante la reposición del decreto respectivo.
La sala recordó que el control por el tribunal y las partes de los instrumentos que acreditan el apoderamiento responde a la necesidad de tener certeza de que quien interviene posee autorización para hacer valer derechos ajenos.
El Alto Cuerpo agregó que los defectos de personería son por regla, subsanables y que el saneamiento podrá alcanzarse mediante la ratificación de lo actuado por la parte involucrada.
Artículos
Asimismo, los vocales tuvieron en cuenta que el artículo 1936 del viejo Código Civil y el actual 369 del Código Civil y Comercial, prescribe: “La ratificación equivale al mandato, y tiene entre las partes efecto retroactivo al día del acto”, remarcando que el nuevo ordenamiento señala que la ratificación suple el defecto de representación; la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.
El decisorio resaltó que tan sólo se ha condicionado la aplicación de tal regla a la circunstancia de que el acto de ratificación haya sido ejercido en términos inequívocos y que se haya producido con anterioridad al vencimiento del plazo, y/o declaración firme de la pérdida del derecho.
Bajo esas premisas, se consideró que el decreto cuestionado fue notificado a la parte involucrada, la que en el plazo respectivo solicitó la revocación por contrario imperio y la admisión de la prueba presentada, resaltando que más allá de que el letrado insiste en su legitimación, concurre con su mandante, quien firma la reposición.
Saneamiento
Ante ello, el TSJ concluyó que la potestad de saneamiento fue ejercida en tiempo y forma por el accionante. Además, se indicó que el decreto no había adquirido firmeza, ya que fue impugnado en el plazo legal, aclarando que lo dicho excluye contradicción con los antecedentes.
Por último, el Alto Cuerpo recordó que “las normas procesales y las facultades de dirección otorgadas al juez tienen por objeto dilucidar la verdad material y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos sustanciales de los litigantes; son meros instrumentos para posibilitar el cumplimiento de las normas de fondo”.
En definitiva, en el fallo se resolvió que corresponde por tanto admitir el recurso interpuesto por la parte actora, ordenando que se provea a la prueba de la parte actora y la continuación de la tramitación de la causa según su estado.
Autos: “Franchello Eduardo c/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, – Ordinario – Incapacidad- Cuerpo de copias” – Recurso directo – 8735511, Trib. de origen: Cám. Apel. Civ. Com., Trabajo y Flia. de Villa Dolores