El magistrado utilizó la presunción iuris tantum al no existir prueba en contrario de los dichos de la demanda, que no fueron oportunamente negados por quien fue sindicado como empleador. Sin embargo, no se responsabilizó por la condena al administrador de la sociedad accionada El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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