El juez dio por probado que el desequilibrio patrimonial de la esposa se fue consolidando a lo largo de su unión con el accionado, que duró más de 20 años, y admitió su reclamo. En su fallo, enfatizó que el esfuerzo que aportó la actora fue en detrimento de su independencia individual.
E n el marco de un proceso de divorcio, el Juzgado de Familia de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes) declaró procedente la compensación económica solicitada con fundamento en los artí- culos 441 y 442 del Código Civil (CC), a fin de que la cónyuge, que consideró la parte más vulnerable, pueda lograr su independencia económica hacia el futuro y no se vea obligada a tener que reclamar alimentos. “El desequilibrio patrimonial de la esposa se fue consolidando a lo largo del matrimonio”, precisó el sentenciante en su fallo. En ese sentido, reseñó que -durante la vida en común con su ex- el citado desequilibrio patrimonial se mantuvo compensado, pero que con el quiebre y la finalización de la unión se puso en evidencia, ya que el esfuerzo que aportó para criar a sus dos hijas y organizar el hogar fue en detrimento de su independencia individual.
Postergación
Así, detalló que esa postergación se reflejaba en su actual situación, ya que, aunque trabaja, percibe un ingreso mensual muy por debajo del mínimo vital y móvil. Paralelamente, señaló que los testigos coincidieron al manifestar que vende ropa y otros artículos, por la tarde, una actividad que inició cuando todavía estaba casada y que generaba pequeños aportes para la economía familiar, además de sus ocupaciones en el hogar. El juez aclaró que esas tareas no se reducen a funciones “domésticas”, porque, de ser así, se exigiría que la dedicación del cónyuge al trabajo en la vivienda fuera excluyente, lo que impediría reconocer el derecho a una compensación en aquellos supuestos en los cuales el reclamante hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y de la familia con un empleo a tiempo parcial.
Decisión
A su turno, la demandante expuso que se casó a los 23 años y que, a lo largo de la convivencia con su ex, con la salvedad del empleo que mantuvo al principio de la unión y de la comercialización informal de indumentaria, se dedicó a la familia, una decisión que su ex apoyó y que implicó que, al separarse, quedara en una situación laboral muy comprometida. El magistrado manifestó que el reclamo debía prosperar a la luz de una realidad social en la que aún sigue siendo alto el porcentaje de mujeres que dejan sus trabajos o relegan su formación profesional o académica para dedicarse a la crianza de los hijos concebidos en el matrimonio. “No puede soslayarse que la compensación económica es una herramienta hábil para proteger al cónyuge o conviviente más débil, que aún siguen siendo las mujeres”, enfatizó.
“Lo que se procura con este instituto es que el nivel de vida de los esposos no se vea alterado en relación con el que mantenían durante la convivencia, en virtud de que uno de los cónyuges no puede descender en su condición mientras que el otro mantiene idéntica situación que antes del divorcio”, subrayó el juzgador, acotando que la mera independencia económica entre las partes no elimina el derecho, pues a pesar de que cada cónyuge obtenga ingresos, puede haber desequilibrio cuando son “absolutamente dispares” y “de carácter desequilibrante”. Para resolver, tomó en cuenta que el demandado se desempeña como empleado de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que percibe una remuneración mensual que oscila 40 mil pesos, mientras su ex gana poco más de tres mil. A los fines de cuantificar la compensación de manera razonable y sin desviar la finalidad del instituto jurídico -que tiene raigambre internacional pero fue recientemente incorporado a nuestra legislación-, el juez multiplicó el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por los años que le restan de vida laboral a la accionate, para sopesar en un porcentaje de 10 por ciento del total el desequilibrio patrimonial que tuvo como causa el matrimonio. De esa manera, fijó la suma de $ 191.376.
Solidaridad conyugal
“La compensación prevista en el CC tiene como base la protección del cónyuge más vulnerable, para que pueda lograr su independencia económica hacia el futuro y no se vea obligado a recurrir al pedido de alimentos por haberse acabado el proyecto de vida en común, y con base en la solidaridad post conyugal”, plasmó el juez.