La Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba entendió que el seguro no acreditó que la víctima fuera responsable del siniestro. Además, se confirmó que el escrito en el que la madre reconocía culpa del pequeño no fue redactado por ella
La Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba consideró que el accionado no logró acreditar que estaba eximido de la responsabilidad objetiva que le cabía por aplicación del artículo 1113 in fine del Código Civil (CC), por lo cual revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda de daños y perjuicios instaurada.
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