La Cámara Federal de Córdoba dispuso la inmediata libertad de una acusada, señalando que sus condiciones personales, familiares y socioeconómicas, como así también la ausencia de antecedentes penales, son circunstancias suficientes como para desnaturalizar la presunción legal de riesgo a los fines procesales.
“De esta manera, la situación tal como ha sido examinada, permite modificar el criterio exteriorizado por el Juzgador, dado que la medida cautelar no guarda coherencia con los datos que surgen de la investigación, razón por la cual, no resulta necesaria la afectación de la libertad para el cumplimiento de los fines del proceso”, señalaron los jueces Luis Rueda y Roque Rebak .
Se agregó que el magistrado instructor ,“al resolver en sentido negativo el beneficio excarcelatorio tuvo en cuenta (…) la escala penal de los delitos atribuidos a la prevenida, en caso de recaer condena, la misma no sería de ejecución condicional”.
“ Sumado a ello, y en tanto dicho pronóstico punitivo de condena efectiva por sí mismo, según sostuvo, no resulta suficiente, y siguiendo los lineamientos del Acuerdo 1/08 Plenario n°13 de la Cámara Nacional de Casación Penal (…), se ponderó a los fines de evaluar un eventual entorpecimiento de la investigación y/o peligro de fuga por parte de la encartada, sus condiciones personales, las que, consideró, no alcanzan a desnaturalizar la presunción legal de riesgo para los fines procesales”, agregaron los camaristas.