martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Admiten en Salta reemplazar el nombre Napoleón por Giovanni

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El juez de Primera Instancia de Personas y Familia 6 de Salta, Daniel Juan Canavoso, ordenó la supresión del prenombre Napoleón en el acta de nacimiento de un hombre nacido en 1991 en la localidad de Santa Victoria Oeste, de esa provincia, y aceptó que, en su lugar, se le adicione el prenombre Giovanni.

Seguidamente, el magistrado ordenó que se protocolice, notifique y se libre oficio de lo resuelto al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Santa Victoria Oeste.

El juez accedió al pedido luego de que, en su relato de los hechos, el demandante afirmó que desde niño vivió acomplejado por su segundo nombre pues era objeto de burlas, lo que lo había llevado a ocultarlo. El peticionante explicó que no pudo realizar antes la solicitud por motivos económicos y señaló que sus padres estaban de acuerdo con su decisión.

El magistrado recordó que en el entorno legal, el artículo 16 de la ley E-0754 (ley 18248, según el Digesto Jurídico Argentino) establece que “después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial cuando mediaren justos motivos”.

En este sentido, aclaró el alcance de los “justos motivos”: “El cambio sólo puede otorgarse por causas serias y graves, quedando descartadas las razones frívolas e intrascendentes, la mera disconformidad o la ausencia de generalización del prenombre: el interés del peticionante debe tener una relevancia suficiente como para primar sobre las razones de interés público que dan fundamento a la regla de inmutabilidad”, enfatizó el juez.

Citando jurisprudencia, el magistrado interpretó que “el patrimonio ideológico cultural de la persona lo constituyen sus pensamientos, opiniones, creencias, comportamientos que se explayan en el mundo real y social. Es el bagaje de características y atributos que definen la verdad personal, entonces el derecho a la identidad supone la exigencia del derecho a la propia biografía, es la situación jurídica subjetiva por la cual el sujeto tiene derecho a ser fielmente representado en su proyección social (cfr. Fernández Sessarego, Carlos – Derecho a la Identidad Personal. Pág. 113 y sgtes.)”.

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