sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Admiten el desalojo anticipado de una propiedad inmueble

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El fallo aceptó el planteo porque consideró verosímil el derecho invocado por el reclamante, quien -además- propuso fianza para reparar la eventualidad de daños y perjuicios.

La Cámara Nacional en lo Civil sostuvo que se debe disponer el desalojo anticipado de un inmueble cuando el derecho que invoca el propietario es verosímil y ofrece una fianza para reparar eventuales daños y perjuicios, confirmaron fuentes judiciales.

En la misma resolución, la Sala B de la Cámara aclaró que la “contracautela” que se imponga al dueño del inmueble no debe ser tan gravosa como para impedirle el ejercicio de sus derechos.

El tribunal revocó la resolución de primera instancia que se había opuesto al desalojo anticipado en la demanda que, en noviembre de 2014, Claudia Alejandra Ledesma promovió contra Marisol Sánchez Medrano y otros ocupantes o intrusos de un inmueble en la ciudad de Buenos Aires.

El fallo recordó que las normas procesales autorizan la “entrega inmediata” del inmueble cuando los propietarios demuestran la “verosimilitud” del derecho que invocan y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar.

Los camaristas Roberto Parrilli, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijoó consideraron que la garantía de defensa de los demandados “debe compatibilizarse con el derecho a una rápida y eficaz decisión jurisdiccional, que haga real el postulado constitucional de afianzar la justicia”.

Asimismo, señalaron que “la medida de desocupación inmediata que el juez puede disponer a pedido de la parte interesada -previo análisis de las circunstancias obrantes en el expediente- reviste carácter de cautelar, dado que tiene como objeto el aseguramiento de la sentencia de condena de desalojo que se pudiere dictar”.

En primera instancia ya se había rechazado un intento de la demandante de tramitar la causa por la vía “sumarísima” -con plazos abreviados- y un pedido para que la causa se resolviera de “pleno derecho”, es decir, con los elementos incorporados al expediente al presentar la demanda y su contestación.

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