miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Admiten división de bienes adquiridos durante unión convivencial

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Se probó que la reclamante hizo aportes en dinero para aumentar el patrimonio de la pareja. También se acreditó que contribuyó con su trabajo personal al desarrollo de un emprendimiento comercial que generó ingresos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá, Corrientes, confirmó que es procedente la división por mitades de los bienes que la actora y su ex adquirieron durante su unión convivencial, ya que se probó que la mujer hizo aportes en dinero para comprarlos y que puso su esfuerzo y trabajo personal en el desarrollo de un emprendimiento comercial común que generó ingresos.
Además, tomó en cuenta que la reclamante aportó para la realización de mejoras en un departamento de titularidad registral del demandado.
El tribunal recordó que como en nuestro ordenamiento jurídico no hay una acción de división de bienes adquiridos durante la unión convivencial, en sí misma, en tanto se sustente solamente en la existencia de aquélla y su cese, en cada caso corresponde alegar y acreditar los presupuestos de las acciones de derecho común que pudieran corresponder, según la o las relaciones que vincularon a los convivientes en relación al patrimonio adquirido, como enriquecimiento sin causa, interposición de personas, cotitularidad real de bienes determinados o sociedad de hecho o irregular.

“Resulta objetivamente improponible una demanda que promueva la liquidación por partes iguales de bienes adquiridos por cada uno de los convivientes durante la existencia de la unión convivencial, con sustento en la mera existencia y cese; pero aunque así se la presente formalmente no es improponible aquélla que se sustente en la realización de aportes comunes para las adquisiciones de bienes cuya división se pretende y en aportes en trabajo en una explotación comercial común”, precisó.
En esa dirección, indicó que si bien al final de la convivencia cada conviviente conserva en su patrimonio lo que ingresó en él durante la cohabitación, esa regla no es absoluta, ya que la norma del artículo 528 del Código Civil (CC) admite la posibilidad de recurrir a diferentes acciones del derecho común para que la realidad económica de esa unión y de los bienes no sea ignorada, alegándose y probándose, por ejemplo, que las adquisiciones se hicieron con dinero aportado por ambos o que es el fruto de un esfuerzo mancomunado.
“El CC no regula un régimen legal supletorio en materia de bienes, circunscribiendo todo régimen patrimonial a los supuestos de uniones matrimoniales, y la razón de esta decisión de política legislativa responde a la necesidad de diferenciar en los efectos jurídicos las dos formas de organización familiar como lo son los matrimonios y las uniones convivenciales”, acotó la alzada.
“El eje diferenciador entre estas figuras ha sido reconocer a ambas derechos fundados en los derechos humanos”, añadió.

Hogar
A su turno, sin éxito, el demandado alegó que desde el nacimiento de las hijas de la pareja la actora no trabajó en relación de dependencia y que siempre se dedicó al hogar. Además, expuso que levantó solo el negocio con el cual se mantenían, con dólares que él tenía ahorrados.
Paralelamente, argumentó que la accionante “nunca tuvo necesidad de trabajar” y que el único aporte que hizo para poner en marcha el emprendimiento comercial fue aportar parte de la venta de un terreno, un monto que le fue devuelto.

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