martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Admiten demanda para recuperar depósito bancario

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El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba hizo lugar a una demanda deducida con la finalidad de la recuperación urgente de los fondos del ahorrista accionante, en contra de la entidad bancaria, respecto de la compensación efectuada sobre los plazos fijos en dólares estadounidenses de titularidad del accionante. El tribunal dejó sin efecto la compensación efectuada por la entidad bancaria y declaró el derecho del actor, añadiendo que, de existir saldo a su favor, se le restituya la diferencia por los valores en cambio.
Por aplicación del caso “Massa”, el fallo declaró el derecho de Pedro Sánchez a obtener de Nuevo Banco Bisel SA el pago de una suma de dinero resultante de aplicar al monto de diferencia reclamado, originariamente depositado en moneda extranjera, y retirados mediante pesificación a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER, desde la pesificación hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre dicho monto, de intereses a la tasa del 4% anual por igual período, con el límite pecuniario del valor del dólar libre tipo vendedor en casa de cambio.

El fallo agregó que aun en el contexto de las relaciones contractuales habidas entre las partes, las que no fueron desconocidas por Sánchez, “ha resultado comprobada una falta de consentimiento eficaz y comprobado, primero respecto de la ‘dolarización’ de una cuenta corriente pactada anteriormente en pesos; y luego se verifica una oposición expresa del actor, formalizada mediante carta documento, a la compensación de deudas afectando los plazos fijos en dólares, en la que claramente se dice también que por el feriado bancario y las restricciones establecidas, se veía imposibilitado de efectuar las operaciones necesarias a fin de cancelar un saldo que se entendía, correspondía ser cancelado en la moneda originaria.
Lo cierto y concreto es que la cuenta estaba en condiciones de ser cancelada, en condiciones de normalidad para la adecuada declaración de voluntad de las partes, para el 11 de enero de 2002”.

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