La Sala Penal del TSJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Cámara Alejandro Cabrera y, en consecuencia, anuló parcialmente la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2007 por la Cámara 1ª del Crimen de Río Cuarto, en cuanto dispuso absolver a Luisa Aurelia Bravo y a Juan Alejandro Vega González por el hecho que se les atribuía a título de promoción a la prostitución de menor de 18 años agravada y en calidad de coautores.
En su lugar, el TSJ reenvió las actuaciones a la Cámara 2ª de la misma ciudad para la realización de un nuevo debate.
Como cuestión liminar, el acusador planteó la inconstitucionalidad del artículo 470, inciso 2, del Código Procesal Penal (CPP), y recordó que solicitó al tribunal que se declarara incompetente por falta de jurisdicción para pronunciarse en la causa y la enviara a los tribunales de la ciudad de Mendoza.
También, el funcionario adujo que la aplicación literal de la disposición afectaba su intervención en el proceso, al obstaculizar el pleno ejercicio de su función de “custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales”.
A su turno, la Sala precisó que -a pesar de que los hechos atribuidos a los imputados cesaron en Mendoza-, acordaba con la sentencia en cuanto a que, ni en la instrucción ni antes de iniciarse el debate, se cuestionó la constitución del tribunal, ni el quehacer procesal por motivo atinente a la jurisdicción territorial, pero resaltó que el factum contenido en la acusación fijaba actos ejecutivos típicos, no sólo en extrañas provincias, sino también en Córdoba. “Por ende, frente a las plurales acciones de índole delictiva en territorios distintos (uno de ellos Córdoba), susceptibles de constituir un “delito continuado”, se apreciaba correcto que (…) se diera preferencia al interés superior del niño, admitiendo la jurisdicción de la ciudad de Río Cuarto”, concluyó el Alto Cuerpo.
Agravios
En tanto, sobre los agravios, la Sala reseñó que el recurrente denunció, por un lado, la incorrección de los argumentos para considerar extemporánea la incompetencia planteada y, por otro, el exceso de rigor formal en que se incurrió al señalar que equivalía a ausencia de acusación la sola referencia del fiscal a los tramos acaecidos en la ciudades de San Luis y Mendoza a los fines de plantear la incompetencia.
Así, el TSJ puntualizó que más allá del acierto o error del representante del Ministerio Público al plantearla en los alegatos finales, el examen se iba a “circunscribir a auscultar si los argumentos dirigidos a denunciar un exceso de rigor formal resultan procedentes y, por tanto, tienen virtualidad para anular la conclusión que agravia al recurrente”.
El tribunal señaló que si bien ni el fiscal ni el querellante particular realizaron una conclusión asertiva sobre los hechos cometidos por los imputados en San Luis y Mendoza, la tesitura seguida por el a quo aparece teñida de un excesivo ritualismo “al señalar que el planteo de incompetencia -sin una manifestación sobre la culpabilidad de los acusados y un pedido de condena-, lo obligaba sin más a considerar que había “desaparecido” el interés punitivo del Estado y, por ende, lo conminaba a absolver”.
Ante ello, la Sala estimó que más allá de que el planteo de incompetencia resultase procedente o no, el representante del M