El tribunal de Familia interviniente aplicó el criterio de porcentaje sobre el salario mínimo vital y móvil, más los intereses, desde que cada mensualidad es adeudada
La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba admitió el recurso planteado por una mujer y elevó una cuota alimentaria provisoria al equivalente a 50% del salario mínimo vital y móvil (SMVM). Dispuso, además, que la mesada retroactiva devengará intereses desde la fecha en que cada prestación es debida y hasta su efectivo pago, conforme criterio sentado por el Tribunal Superior de Justicia provincial.
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