El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostuvo que el límite de edad fijado por la obra social es una valla que las personas en estado de vulnerabilidad no pueden fácticamente superar
La Sala Electoral y de Competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar una acción de amparo y ordenó a la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) que cubra -de modo integral- la cirugía e implante coclear de un afiliada, más todas las prestaciones accesorias necesarias para su adquisición y debido funcionamiento, así como para la rehabilitación; todo, en el marco de las reglamentaciones vigentes de la demandada para este tipo de cobertura, pero sin consideración del límite de 60 años de edad.
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