La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación dio participación a la Asociación Civil Monte Vivo y admitió formalmente una acción de amparo planteada por ella con el objeto de obtener “la tutela preventiva y reparatoria del ambiente de la zona de Villa Silvina y Villa Gianini, de la ciudad de Salsipuedes, en razón de la afectación del río Salsipuedes, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el paisaje y el patrimonio cultural de la zona”.
Asimismo, el tribunal emplazó a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, a la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba, a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (Aprhi) y a la Municipalidad de Salsipuedes a que comparezcan en la causa. La resolución, además, establece el carácter colectivo del proceso de amparo y ordenó su recategorización como amparo ambiental.
Sin embargo, la Cámara no expidió ninguna medida no innovativa para que se suspenda toda obra de apertura de caminos, intervención en la cobertura vegetal, desmontes y/o movimientos de suelo, permisos para construcción de infraestructura o viviendas u otras acciones que pudieren afectar el ambiente en la zona de Villa Silvina y Villa Gianini. El tribunal explicó que antes de resolver se deben recabar mayores elementos que permitan discernir si se encuentran objetivamente configurados los presupuestos necesarios a esos fines.