Al hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por el comprador de un automóvil 0 kilómetro a quien la compañía que financió la compra de la unidad se la secuestró, el juez Gustavo Massano (1ª Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero) determinó que la demandada incurrió en un abuso del derecho cuando procedió a la incautación prendaria del vehículo, siendo que el accionante estaba efectuando depósitos bancarios a favor de la entidad por el importe de las cuotas pactadas, pero deduciendo el monto del seguro del rodado, rubro que había contratado por su cuenta en virtud de que la financiera no informó cuál aseguradora habría contratado, pese a serle requerido ello por carta documento.
Asimismo, en el fallo se tuvo en cuenta que la compañía demandada tampoco acompañó al proceso, ni a la perito contadora oficial, los documentos tendientes a acreditar la contratación del seguro que pretendía cobrar y cuya falta de pago generó la supuesta deuda que motivó el secuestro prendario.
La decisión recayó en la causa “Maldonado, Jorge José c/ Volkswagen Argentina SA – ordinario” donde el magistrado condenó a la accionada por más de 26 mil pesos “por la pérdida del dinero abonado; privación de uso de automotor y daño moral”.
Se analizó que la cláusula séptima del contrato prendario “pone en cabeza del deudor prendario la contratación de un seguro, pagando en tiempo y renovándola en forma periódica”; continuó que “la omisión en la que ha incurrido la vendedora por crédito prendario (al no acompañar la póliza supuestamente contratada), no sólo se presenta como un incumplimiento a la luz del propio contrato, sino como una necesidad por previsión legislativa extraída de la realidad, para brindar mayor certeza al consumidor acerca del compromiso de la empresa respecto al efectivo y real destino de imputación de cada uno de los rubros que componen la cuota”.
Se predicó que, “frente a la hesitación del comprador respecto a la forma y las razones en que venía realizando el pago, en base a su confrontación con los resúmenes de deuda que se le remitían, la compañía no sólo debió informarle acerca de la contratación de la póliza por cuenta y orden del comprador, sino de cuál era ella, de qué póliza se trataba y enviarla al destinatario, y a convenir entre las partes la anulación de la póliza que hubiese contratado el comprador”.
“Por el contrario, la vendedora, en vez de intentar una solución de este tipo, a pesar de los pagos ya realizados, se limitó a seguir calculando la deuda con intereses en función de la presunta falta de completud de los depósitos que no incluían el rubro relativo al seguro; lo cual, desde mi punto de vista, transgrede el principio de buena fe contractual y se inscribe en el marco del abuso del derecho (artículo 1071, Código Civil)”, predicó la resolución.
“Esto último pues, dando cuenta de los principios de la ley de defensa del conumidor -in dubio pro consumidor-, sobre la base de la obligación de informar acabadamente durante todo el término del contrato y teniendo en cuenta los pagos realizados (…) y la concreta ausencia de prueba que acredite el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro y remitir la póliza por parte de la vendedora, se infiere que la conducta de la vendedora una vez que fueron