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Adicción a las drogas se equipara con alteración de facultades mentales

HOSPITAL BORDA. El acusado estuvo en varios institutos psiquiátricos a lo largo de los años.
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El encartado llegó a juicio por hurtos, robos y amenazas. Fue absuelto por su abuso crónico de estupefacientes

El Tribunal Oral en lo Criminal Número 24 porteño absolvió a un imputado por varios hechos delictivos, al entender que su adicción a las drogas coincide con una enfermedad mental.
A A.P. se lo acusó por varios hurtos (consumados y en grado de tentativa), robos (simple y agravado por haberse cometido con armas) y amenazas coactivas.
La pericia psicológica determinó que presenta un trastorno mixto de la personalidad, asociado a trastorno por abuso de sustancias psicoactiva. Sin embargo, el experto estimó que ello no implicaba una insuficiencia o alteración morbosa de sus facultades mentales ni que no pudiera comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones.
Por su parte, el perito de la defensa expresó que el encartado sufre de un un trastorno mixto de personalidad, con rasgos límites y antisociales, asociado a un abuso de sustancias de larga data.
Además, recordó que estuvo internado en numerosas ocasiones, involuntariamente, en el Hospital Borda, en el Pirovano y en otros establecimientos especializados en problemas psiquiátricos.
Asimismo, le diagnosticó “marcados índices de impulsividad, baja tolerancia a la frustración y escasa capacidad de autocrítica y de reflexión”.
El tribunal sostuvo que el padecimiento de la personalidad que presenta el acusado por usar estupefacientes desde temprana edad podía y debía ser admitido en el artículo 34, inciso 1, del Código Penal.
“No es asimilable a inimputabilidad, pues restará entonces la valoración referida a los hechos juzgados”, aclaró, recordando que comprobada la existencia de una alteración morbosa en el individuo será necesario establecer si la situación incidió en la comprensión de la antijuridicidad de los hechos y en la posibilidad de dirigir las acciones en orden a ese entendimiento.

Corrientes médicas
Los jueces Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y María Elina Debennedeto indicaron que en supuestos excepcionales, en los cuales el uso crónico de sustancias nocivas causó un severo deterioro en su salud corresponde su encuadramiento como un supuesto de patología psiquiátrica; ello así, “a tono con las modernas corrientes de la ciencia médica”, pues se trata, en definitiva, según precisaron, de una enfermedad mental.
Por lo tanto, por los argumentos expuestos y por el principio de la duda, absolvieron al acusado.

 

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