viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Adhieren a postura de la Corte para reajustar un haber previsional

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El Juzgado Federal Nº 3 ordenó a la Anses que haga las correcciones necesarias para actualizar la jubilación de un pasivo nacional

El Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba ordenó a la Anses que “recalcule el haber inicial, reajuste el haber previsional y practique liquidación” de un accionante que había demandado a dicho organismo, conforme precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Se señaló que en el caso se producía un “defasaje del haber jubilatorio, que a simple vista se advierte, entre lo que estaría percibiendo en actividad y lo que cobra, y que por ello ya el haber previsional no cubre el papel sustitutivo de la remuneración en actividad”.

Habida cuenta de lo resuelto en autos ‘Mazzola Camilo Juan c/Anses s/ reajustes varios’, en los que se expresó que “las constancias de la causa revelan que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24241 por las tareas realizadas en calidad de autónomo”, y que “los montos correspondientes a dichas categorías han sido considerados en valores actualizados de las rentas de referencia al momento de la solicitud del beneficio”, se estimó que, considerando rentas actualizadas, “el haber inicial del beneficio no corresponde que sea reajustado”.

El tribunal compartió dicho criterio para recalcular el haber inicial de Enrique Ángel Gargiulo sobre el período como dependiente, manteniéndose los valores de las rentas como autónomo.

“Ahora bien, el criterio legal sustentado por la Anses en las resoluciones (…) no se compadece con los lineamientos estipulados en el fallo dictado por la CSJN en autos ‘Sánchez, María del Carmen s/ reajustes varios’ que reformuló el criterio sentado en los autos ‘Chocobar”, sostuvo el fallo.

Asimismo, se añadió que la CSJN en autos “Elliff Alberto José c/Anses – reajustes varios”  ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la PC y la PAP, “con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 (…) sin la limitación de tiempo” y, en cuanto a la movilidad del haber, el tribunal adhirió al fallo “Badaro Rodolfo Valentín s/ reajuste de haberes”.

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