viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Acusado de cometer un delito, empleado ahora será resarcido

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El trabajador fue sobreseído y la Justicia valoró que tanto la imputación por hurto como el allanamiento que sufrió en su domicilio afectaron su integridad moral.

La Sala IV de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso presentado por una firma condenada a resarcir a su ex empleado por daño moral.

La Alzada valoró que correspondía avalar lo resuelto en primera instancia, toda vez que la accionada despidió al trabajador imputándole un delito -hurto de mercaderías- por el cual, finalmente, fue sobreseído en sede Penal, por inexistencia de pruebas que sustentaran la denuncia formulada en su contra.

Al apelar, la demandada se quejó por el progreso de la acción y opinó que la interpretación del a quo fue errónea, ya que se dio el sobreseimiento del actor mas no su absolución. También mantuvo la acusación sobre su ex dependiente y adujo que pudo haber guardado la mercadería hurtada en otro lugar.

Sin embargo, la Cámara desestimó esos argumentos “frente a las claras contradicciones e inconsistencias en que incurrieran la demandada y sus empleados en el relato de los hechos supuestamente acaecidos y la inexistencia de prueba”.

El tribunal recordó que quien alega un hecho debe probarlo y correspondía que la empleadora acreditara la existencia de los motivos en los que fundó la decisión resolutoria, enfatizando que como omitió hacerlo correspondían que abonara las indemnizaciones reclamadas por el accionante y el rubro daño moral, pues le imputó la comisión de un ilícito que no se acreditó.

Diferencia
“Puesto que en la causa Penal el accionante fue sobreseído y la resolución no fue apelada por la demandada, de nada sirve la explicación que intenta la demandada acerca de la diferencia entre absolución y sobreseimiento”, subrayó la Alzada.

En esa línea, precisó que la imputación de una conducta delictiva al trabajador, de la cual tomaran conocimiento sus compañeros, sumado a un allanamiento en su domicilio, generaron un daño extracontractual que excede el despido y que torna ajustada a derecho la procedencia de una indemnización pretendida, por el perjuicio que ello evidentemente le ha ocasionado, al afectar su integridad moral.

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