Si bien los demandados cuestionaban la legitimación del representante del demandante para suscribir el convenio objeto de la acción, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó tal defensa e hizo lugar a la demanda por resolución de la venta de acoplados vehiculares para la actividad agropecuaria, resaltando –entre otros extremos- que dicho representante ya había intervenido en anteriores contratos, que fueron cumplidos por la parte demandada, “por lo que en virtud de la teoría de los actos propios, no puede ahora negar la representatividad que otrora aceptó”.
En la causa, donde Raúl Jorge Dhers solicitó la resolución de la compraventa por la cual abonó más de 12 mil pesos en razón de que nunca le fueron entregados los cuatro cuatro acoplados adquiridos, la accionada, Agrosud SA, interpuso excepción de falta de acción cuestionando la validez del contrato tras advertir que éste no fue firmado por Dhers sino por el abogado Ricardo César Iturrez.
El magistrado desestimó la defensa intentada al determinar que, “ya sea que se considere que en autos ha existido gestión de negocios o mandato tácito, la conclusión sería la misma, el acogimiento de la demanda”, pues “es indudable que el doctor Iturrez realizaba actos de comercio con la empresa Agrosud SA” en nombre del accionante.
En ese sentido, se puntualizó que “la empresa demandada ha efectuado contratos anteriores (…), con el doctor Iturrez, como si fuera el representante del señor Dehers, por lo que, en virtud de la teoría de los actos propios, no puede ahora negar la representatividad que otrora aceptó”.
“Obsérvese que en el reconocimiento de fecha 24/02/06, obrante a fojas 60/1, suscripto por Roberto Rolandi (por Agrosud SA), esta última reconoce adeudar al señor Dhers la suma de pesos sesenta mil por otra operación comercial y para cumplimentar con su pago entrega los cheques cancelatorios al doctor Iturrez”, analizó el fallo.
Representación
“Incluso, en el contrato cuyo incumplimiento aquí se invoca, puede advertirse que el doctor Iturrez sostiene que actúa en nombre y representación del señor Raúl Dhers, lo que no es objetado por la empresa demandada, suscribiendo el documento, por lo que debe interpretarse que las partes entendieron o debieron entender que el contrato se efectuaba para el señor Dhers (artículo 1198 Código Civil -CC-) o, en su caso, exigir el poder que autorizaba al doctor Iturrez a firmar el contrato de fojas 9/10 (artículo 1938 del CC)”, agregó la resolución.
Además, se señaló que a través de las cartas documento remitidas por el demandante antes del pleito, operó “la ratificación tácita (artículo 1935 del CC) de lo actuado sin poder y los terceros no pueden oponer el exceso o inobservancia del mandato, una vez ratificado lo actuado (artículo 1937 del C. Civil)”, al tiempo que se recordó que “según el artículo 1936 del CC, la ratificación equivale a mandato y tienen entre las partes efecto retroactivo al día del acto, por todas las consecuencias del mandato”.