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Convalidan el despido de un ex chofer de la Tamse

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Se convalidó el despido de un ex chofer de la Tamse al comprobarse que por conducir de manera imprevisible e irresponsable una unidad de la empresa, produjo un grave accidente de tránsito. La decisión fue asumida por la Sala 7ª laboral de Córdoba, integrada por Arturo Bornancini, en el pleito por el cual Luis Hugo Martínez fue cesanteado luego de protagonizar un accidente en la Av. General Paz, provocado por su culpa mientras conducía una unidad de la línea R8.
Ante ello, el magistrado afirmó que “los hechos objetivos invocados por la accionada en la notificación del distracto han sido efectivamente acreditados en la causa”. Se precisó que “del análisis de los testimonios (…) que no fueron objeto de impugnación alguna, queda totalmente evidenciada la temeridad puesta de manifiesto en la emergencia por el actor, pues con una maniobra totalmente irresponsable se le adelantó a la unidad conducida por Godoy cuando estaba por detenerse en la parada”.

“Por lo tanto debe tenerse por cierto que el actor actuó de una manera temeraria, peligrosa y desaprensiva al comando de la unidad cuya conducción se le había confiado, pues nada justifica el hecho de adelantarse a otro ómnibus que está por detenerse en una parada, ya que una actitud prudente indica que debió esperar que esa unidad se detuviera pero jamás adelantársele en la forma que lo hizo, y menos aún en una arteria como en la que ocurrió el siniestro”, subrayó Bornancini.
Ante ello, se explicó que “el actor es conductor de unidades del servicio público de transporte de pasajeros de la ciudad de Córdoba, es decir que se trata de un dependiente al cual se le confía nada más ni nada menos que la integridad física de las personas que transporta, y por lo tanto es a quien debe exigírsele la mayor prudencia y celo en la conducción de ese tipo de vehículos”.

Se concluyó que “esa conducta del accionante, manifiestamente imprevisible e irresponsable, atento la actividad que desempeñaba, viola en forma flagrante las prescripciones de los artículos 62, 63, 84 y 86 LCT, toda vez que no se ha comportado conforme las pautas que debe observar un buen trabajador”.
Y se agregó que “no ha ajustado su conducta laboral a ellas, es decir, conducir con total prudencia y celo profesional por respeto a la integridad física de los pasajeros transportados, de los terceros que circulan por la vía pública y también de los bienes de cualquier naturaleza existentes en ella, y ese actuar imprevisible se proyecta a un riesgo intolerable”.

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