viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Activan causa por desobediencia contra responsables de obra social

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Serán indagados por la Justicia federal tucumana. La acción se había archivado por inexistencia de delito, pero la madre del infante recurrió y la máxima instancia en lo penal del país le dio la razón

Luego de un fallo de la Máxima Instancia en lo Penal del país en línea con lo dictaminado por el fiscal General de Tucumán, Gustavo Gómez, la Cámara de Apelaciones de esa jurisdicción ordenó que se cite a indagatoria a los responsables de una prestadora de salud, por no cumplir con la cobertura integral para un niño discapacitado.
En junio de 2014 la madre del infante denunció a las autoridades de Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT), por la presunta comisión del delito de desobediencia.
La actora apuntó a diversos incumplimientos de mandas contenidas en la Ley 24901, que regula el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de personas con Discapacidad.
En tanto, consideró que se infringió lo ordenado por el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, que había hecho lugar al amparo que promovió.
El planteo fue desestimado por inexistencia de delito y se dispuso el archivo de las actuaciones.
Esa decisión fue apelada por la querella y el Ministerio Público Fiscal adhirió.
En su presentación, Gómez manifestó que la desestimación de una denuncia sólo procede en los casos en que surja “con meridiana claridad” la inexistencia del hecho o bien una razón de justificación que permita descartar la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable.
Asimismo, valoró que el fallo fue prematuro e irrazonable.
La alzada confirmó el archivo del expediente y el caso llegó ante la Cámara Federal de Casación Penal, que revocó la decisión de la inferior porque no despejaba la duda sobre si la cobertura integral para el nene -quien según las constancias de la causa padece un tumor de cerebelo e hidrocefalia no comunicante- está asegurada.

“Más que una simple obligación de abonar los importes que conlleve la atención de su dolencia, el presunto incumplimiento tardío, parcial o total de lo ordenado en el juicio de amparo podría tener consecuencias de singular repercusión”, enfatizó. El tribunal mencionó la importancia de los derechos en juego -concretamente, a la salud y la vida-, lo cual impone por parte del servicio de Justicia “una investigación diligente y exhaustiva y una respuesta rápida y eficiente”.
Finalmente, se refirió a la responsabilidad asumida por el Estado nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, toda vez que la parte querellante denunció que, debido al incumplimiento de la obra social su pequeño hijo no accedió a prestaciones esenciales.
Así, la Casación reenvió la causa para que “con la celeridad que el caso requiere y previa sustanciación” la Cámara Federal de Tucumán dicte un nuevo pronunciamiento.

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