La Cámara Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez denegó la medida autosatisfactiva pedida por la madre de una menor discapacitada mental tendiente a obtener autorización judicial para interrumpir el embarazo de ésta, producto de una violación.
El fallo destacó que “la aplicación del artículo 86 inciso 1 y 2 del Código Penal (CP), no requiere autorización judicial, puesto que la responsabilidad de decidir si se dan los supuestos fácticos descriptos por esta norma proviene del criterio de los médicos, quienes, en el caso concreto, no se han expedido en ningún sentido; de allí que la medida autosatisfactiva solicitada, sin entrar a merituar el fondo de la cuestión (…) resulta inoficiosa y por ende inidónea para abrir la instancia jurisdiccional ya que la falencia de los medios utilizados hacen desaparecer la relación o razonabilidad con el fin propuesto”.
En primera instancia también se había rechazado el pedido de la progenitora, por lo cual apeló, asegurando que, “si bien es cierto que el Código Penal en su artículo 86 establece los casos en que el aborto no es punible, también es cierto que ningún médico, y menos los que se desempeñan en hospitales, se atreven a practicar el aborto sin una autorización judicial”.
La Cámara, integrada por Jorge Juan Alberto Namur y Luis Mario Sosa (h), desestimó el recurso, recordando: “Si el embarazo es producto de una violación, y se produce una colisión contra la vida humana en formación, prevaleciendo jerárquicamente el valor libertad sexual de la mujer sobre el valor vida humana en formación, el aborto – independientemente de su constitucionalidad- no es punible (artículo 86 inciso 2° CP)”.
“Sin perjuicio de que no se desconoce que el caso que nos ocupa ofrece márgenes dramáticos, que pueden estar cargados de ideología o sensibilidad, influyendo en las decisiones condicionamientos éticos, morales y/o religiosos, limitado a lo jurídico (…), en casos como el particular, corresponde sólo a los profesionales de la salud, evaluar y decidir la conducta a adoptar, ante el requerimiento de la representante legal de una menor discapacitada mental, sobre la interrupción del embarazo, si ello es conforme a la ley” y “sólo los casos en que fuere denegado, o el profesional de la salud requiriera el auxilio judicial mediante algún cuestionamiento, resultarían hábiles para excitar la jurisdicción respecto de obligar al juez a emitir una decisión fundada sobre el fondo del asunto”, se puntualizó.
LA DEFENSA |
La defensa del letrado argumentó que la investigación penal preparatoria no se encontraba clausurada y que ello impedía el avance del proceso. En tal sentido, entendió que el decreto era extemporáneo, por prematuro, y expresó que ante el TSJ se encontraba en trámite el recurso extraordinario en contra de la sentencia del 30 de abril que no hizo lugar al recurso de casación oportunamente interpuesto. Así, el defensor sostuvo que hasta tanto el Máximo Tribunal no se expidiera sobre la admisibilidad formal de aquél, la causa seguida en contra de su asistido no podía avanzar. Leé tambiénMás popularesNewsletterFormá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.
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