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Rechazan reposición en causa seguida contra letrado local

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Tras concluir que nada autorizaba la retrogradación del proceso pretendida por el recurrente, la jueza Correccional Susana Cordi Moreno rechazó la reposición deducida por Facundo Zapiola, defensor del letrado Ezequiel Mallía -imputado por lesiones graves culposas- en contra del decreto de citación a juicio dictado por el tribunal el 1 de julio.
A su turno, el fiscal se expidió en sentido adverso a la pretensión del recurrente y sostuvo que la decisión debía ser mantenida en todos sus términos, ya que fue dictada conforme a derecho y a las constancias de la causa.
Así, el funcionario argumentó que no correspondía avalar lo solicitado, toda vez que la oposición deducida contra el requerimiento citatorio a juicio fue rechazada, al igual que la apelación contra el auto de elevación del juez de Control.

Ante los agravios de la defensa (ver aparte), la jueza recordó que el TSJ sostiene que la mera interposición del recurso extraordinario no tiene efecto suspensivo.
“Esa consecuencia sólo ocurrirá ante la concesión (…) por parte del tribunal que dictó la sentencia”, enfatizó, acotando que así lo interpreta también autorizada doctrina.
En tal sentido, la magistrada resaltó que admitir el efecto suspensivo invocado retrasaría injustificadamente el trámite del proceso y fomentaría, aunque más no sea con propósitos dilatorios, la articulación del recurso del artículo 14 de la ley 48. “No puede supeditarse la continuidad del proceso a que se hayan agotado también las instancias extraordinarias del ordenamiento procesal -recursos de casación y extraordinario federal”, señaló.

Cuatro instancias

En esa inteligencia, la sentenciante plasmó que en el orden nacional la jurisprudencia sostiene que no puede supeditarse la continuidad del proceso a que se hayan agotado también las instancias extraordinarias del ordenamiento procesal -recursos de casación y extraordinario federal-, ya que requerir que lo actuado durante la instrucción sea avalado sucesivamente en cuatro instancias de contralor jurisdiccional desnaturalizaría la esencia fundamentalmente preparatoria de la etapa, asemejándola más a un juicio de certeza que de probabilidad sobre la responsabilidad del imputado.
“Además, atentaría contra el ejercicio adecuado y eficaz de la administración de justicia, afectando, incluso, la garantía constitucional de defensa en juicio del propio imputado, la que comprende el derecho de toda persona encausada a ser juzgada en un plazo razonable”, destacó en esa tesitura Cordi Moreno.
Por otra parte, la magistrada recordó que las garantías judiciales reconocidas constitucionalmente alcanzan no sólo al acusado, sino también a la persona que se presume víctima del delito.

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