lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aclaran alcances de las denominadas “tareas inoficiosas”

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Aunque en primera instancia -tras considerarse que las argumentadas constituyeron “tareas inoficiosas”- se desestimó el pedido de regulación de honorarios formulado por una abogada con motivo de los escritos presentados luego de abierta la etapa de ejecución de sentencia, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó lo decidido y ordenó la regulación pretendida, indicando que sólo debe considerarse inoficiosa “a los fines regulatorios la presentación realizada por el profesional, que el tribunal ha rechazado in limine por violentar el plazo procesal o carecer de toda fundamentación”, lo cual no se configuró en el caso.
El juzgado de origen consideró inoficiosas las labores y rechazó el pedido de regulación que formuló la letrada Adriana Blanco por los escritos donde patrocinó a la ejecutante, luego del fallecimiento de su anterior abogada, quien había iniciado la ejecución.

Porcentuales

Sin embargo, en función de la apelación interpuesta por Blanco, la citada Cámara, integrada por Abraham Ricardo Griffi y Rafael Aranda, anuló lo resuelto y ordenó que se “proceda a fijar los porcentuales que le corresponden a los sucesivos apoderados de la actora por la tarea cumplida en la etapa de ejecución de sentencia”.
El Órgano de Alzada predicó que únicamente debe asimilarse “inoficiosidad con improcedencia; es decir (…) que inoficiosas son aquellas presentaciones que no reúnen las condiciones técnicas indispensables para el logro de la finalidad que el cliente debió tener en vista al requerirlo e inhábil para generar un beneficio a su favor”.

Parámetros

Bajo tales parámetros, el fallo analizó que “en el sub lite se advierte sin hesitación que las presentaciones (…) se conducen a un adecuado ejercicio del mandato conferido, defendiendo los intereses que le han sido confiados a la abogada actuante”.
“Por ende, la calificación de inoficiosa y su encuadramiento en los términos y alcances de lo fijado por el artículo 44 de la ley 8226 no aparece con sustento”, estableció el Tribunal de Apelación.

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