Pese a que en el documento cartular se consignó la palabra “pagaremos” en lugar de “pagaré”, el juez Manuel José Maciel (47ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la defensa de inhabilidad de título opuesta por los demandados en base a dicho extremo, e hizo lugar a la demanda ejecutiva estableciendo que, dado que en el instrumento se consignó la frase “a la orden”, ello “legalmente confiere el mismo resultado que si se hubiera estampado ‘pagaré”.
La decisión recayó en la causa “Nuevo Banco Suquía SA c/ Ríos, Juan Carlos y otro – ejecutivo”, donde los accionados resistieron la demanda entablada por 859 dólares estadounidenses, sosteniendo que “la documentación en que se funda la acción no constituye en modo alguno un pagaré por cuanto conforme lo dispone el decreto 5965/63, es requisito esencial del título que la denominación ‘pagaré’ se encuentre en el cuerpo de éste, exigencia que se funda en la necesidad de identificar el documento y las consecuencias que de él se derivan” y que fue omitida en el instrumento base del reclamo.