Un tribunal porteño admitió la apelación de una entidad que objeta la utilización del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) y dio curso al amparo que planteado
La Cámara en lo Contencioso-administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires ordenó continuar la tramitación de una causa contra la utilización del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP).
La decisión fue asumida en el curso de un amparo promovido por la Observatorio de Derecho Informático Argentino contra la utilización del referido sistema, en el que la organización cuestionó la constitucionalidad de la ley 6339 y de la resolución 398/MJSGC/19, mediante las cuales se implementó esta tecnología.
El ente amparista argumentó que las normas aludidas “afectan los derechos constitucionales” y expuso, en este sentido, que los sistemas de reconocimiento facial “funcionan mediante la comparación de características biométricas de dos rostros” y que la mayoría de estos programas “presentan sesgos en cuanto discriminan por raza, color y etnia”, cuestionando igualmente la falta de evaluación del impacto a la privacidad.
In limine
En primera instancia se rechazó in limine la acción, pero la Sala I de la mencionada cámara sostuvo que la acción “no se trata de una impugnación en abstracto, sino de un caso judicial”, por lo que decidió remitirla a la Secretaría General a efectos de que, por medio del pertinente sorteo, se asigne nueva radicación a las actuaciones para que continúen su trámite.
En esa dirección, el tribunal manifestó que la actora menciona circunstancias específicas que, según postula, importarían una amenaza concreta a derechos de incidencia colectiva, por lo que “la situación descripta en el escrito de inicio justifica la intervención de los tribunales del fuero y el ejercicio por su parte de control de constitucionalidad difuso (…)”.
Los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Pablo Mantaras afirmaron que el observatorio “se encuentra legitimado como parte actora en esta causa, ya que la convicción de reclamar el respeto al derecho a la no discriminación, como así también proteger el derecho a la intimidad, a la privacidad, a la protección de los datos personales, entre otros, importa ejercer la defensa plena de los derechos de las personas cuyas imágenes podrían ser captadas por las cámaras del sistema de reconocimiento facial de prófugos”.
Legitimación
Para los magistrados, tampoco se aprecia que la legitimación así admitida colisione o resulte incompatible con la que es atribuida singularmente a cada ciudadano que se considere afectado por la implementación del sistema o, en su caso, “por sufrir un perjuicio concreto a raíz del mismo (por caso, una persona detenida o demorada por errores en el sistema por un falso positivo en la detección de rostro)”.
El fallo concluyó: “En mérito de lo precedentemente expuesto, y sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, cabe señalar que la acción incoada por la parte actora resulta formalmente procedente, y por tanto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y revocar el pronunciamiento apelado”.