Al declarar prescripta la demanda promovida en base a cheques, pero mediante el carril de la preparación de la vía ejecutiva (PVE), la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró que “aun cuando la acción intentada no fuera la cambiaria, ella estaba sustentada en cheques, y por tanto al margen de lo que hace a la ejecutabilidad como título cambiario, ya que no se ejercía la acción cambiaria, no podía dejar adecuar la resolución a la naturaleza del instrumento en ejecución”.
En la causa “Lamfer Garro SA c/ Intercom SRL – PVE”, el tribunal de origen había resuelto la cuestión en sentido contrario, por estimar que el plazo anual de prescripción previsto en la Ley de Cheques (LCh) no resultaba aplicable por cuanto los valores fueron ejecutados conforme lo previsto en los artículos 517, 518 y 519 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.
En virtud de la apelación articulada por la demandada, la citada Cámara, integrada por José Manuel Díaz Reyna -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y Héctor Hugo Liendo, anuló el fallo impugnado y declaró prescripta la acción por haberse deducido con posterioridad al plazo anual que prevé el artículo 61 de la ley 24452, determinando que “la excepción de prescripción en el proceso ejecutivo debe considerarse de acuerdo con la naturaleza del título que se ejecuta”.
Se postuló que la doctrina sentada en el precedente “Winner c/ Manty” del Tribunal Superior de Justicia “habilita para preparar la vía ejecutiva si la acción cambiaria se encuentra afectada por algún defecto en el título, pero no habilita para aplicar un plazo de prescripción diferente al que corresponde al instrumento que se pretende ejecutar, cheques en este caso”.
“Si se ejecutan por vía ejecutiva alquileres adeudados, el plazo de prescripción es el que corresponde a la obligación de pagar los alquileres; si se trata de pagarés que carecían de la acción cambiaria por algún defecto por lo que se recurre a la vía ejecutiva común, entonces la prescripción a analizar será la que corresponde a esos instrumentos, y si, como en el caso, se trata de cheques, el plazo de prescripción a considerar será el previsto por el artículo 61 de la ley 24452”, explicó el fallo.