viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Abuso sexual: tardar en denunciar no dice nada sobre el consentimiento

ADOLESCENTES. La damnificada tenía 16 años al momento de los hechos y el autor 18.
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La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional condenó a un joven por dos hechos de abuso sexual en perjuicio de una adolescente, en 2012.

El acusado -de 18 años al momento de los delitos- fue absuelto en agosto de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 17, a cargo de Silvia Guazzardi.

En el debate, en base al testimonio de la mujer, la fiscal general María Luz Castany reseñó que, en septiembre de 2012, la denunciante (por entonces, de 16) fue a un cumpleaños y que allí se cruzó con el encausado, con quien ocasionalmente se besó en otras oportunidades; que la llevó a un cuarto y la forzó a hacerle sexo oral; que ella se resistió y salió de la habitación; que volvieron a quedarse a solas y el hombre insistió y nuevamente la forzó.  Por ello, pidió seis años de prisión.

La a quo absolvió al encartado al considerar que no podía concluirse que actuó “con conocimiento del elemento del tipo objetivo relativo a la falta de consentimiento de la víctima”.

Indicó que de los dichos de la damnificada “surgirían ciertos indicadores” sobre un comportamiento antes, durante y después de las agresiones que pudieron llevarlo a incurrir en error acerca del consentimiento o, al menos, a dudar sobre si las “desaprobaba completamente”.

En esa línea, postuló que su conducta fue “pasiva” o “ambivalente”. Además, tuvo en cuenta que se probó que el joven tomó bastante alcohol y que su estado podría haberlo llevado a creer erróneamente que ella, pese a sus “reacciones esquivas”, no se oponía a las prácticas sexuales que promovió.

Comportamientos
Por último, aseguró que “no cabían dudas” de que la chica “no compartió” los actos sexuales, pero opinó que lo problemático del asunto era que no puso de resalto su oposición en el momento, sino que tuvo comportamientos que “conspiraron para hacerle creer equivocadamente” al acusado que ella “se prestaba”.

En su recurso, las representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) María Luz Castany y María Luisa Piqué plantearon que la jueza valoró de arbitrariamente las pruebas y que las tergiversó para apoyar la hipótesis de que no se podía aseverar que el hombre supiera que la víctima no consintió.

Tipo penal
Alegaron que tanto de las pruebas como de la plataforma fáctica surgió que no consintió y que lo “manifestó de manera clara”, tanto verbal como corporalmente.

Sumaron que el hecho de que haya tardado en denunciar “nada dice sobre el consentimiento o su ausencia” y que tampoco influyó su demora en entender que fue abusada. “La configuración del tipo penal del delito de abuso sexual no está dada por la representación de la víctima de haberlo vivido como tal. Ella siempre supo que no había consentido, lo que puede haberle llevado más tiempo (años incluso) es entender que el sexo sin consentimiento es una violación, algo esperable en una adolescente”, plantearon.

Por otra parte, cuestionaron los argumentos en torno a lo que debía hacer. “Las razones brindadas por el tribunal desplazan el foco de atención, a tal punto de ‘exigir’ a la víctima que conductas ‘esperadas’ (como, por ejemplo, que se defienda), y que perpetúan la subordinación de las mujeres y su desigual relación estructural con los hombres”, marcaron.

La Cámara consideró: “Las apreciaciones que realizó la magistrada para concluir que el imputado ignoraba la falta de consentimiento de la víctima se sustentaron en afirmaciones que resultan contradictorias con pasajes de la propia sentencia, arbitrarias e ilógicas, en la medida en que siquiera se condicen con los hechos que el propio tribunal tuvo por probados”, afirmó.

Tal como destacó el MPF, señaló que la resolución no se ajustó a los estándares de prueba para casos de violencia de género. “Asegurar que el encausado actuó con error o duda sobre el consentimiento de la denunciante cuando se ha tenido por probada la violencia con la que llevó adelante sus conductas constituyen argumentos ilógicos y forzados, que no se corresponden a las circunstancias comprobadas del caso”, estableció.

En esa dirección, determinó que quedó acreditado que la mujer no consintió los actos y que la conclusión de la jueza en torno a que la ausencia de consentimiento podría haber pasado desapercibida para el imputado es inconciliable con las premisas fácticas de su sentencia.

“Tampoco constituyen argumentos válidos los relativos al comportamiento de la damnificada, que la sentencia tildó de ambiguos, puesto que invierten la ecuación de análisis, dejando entrever una mirada estereotipada sobre la conducta de una mujer víctima de un delito contra la integridad sexual que se encuentra lejos de responder a las pautas normativas para la valoración de la prueba en casos de violencia contra la mujer”, aseguró.

Agregó que ello implica “la naturalización de lecturas sesgadas sobre los comportamientos de ciertas personas ante determinadas situaciones por lo que se esperaba de ellas, en función del papel que les asignaba la sociedad, lo que lleva a cristalizar situaciones de desigualdad que de ningún modo pueden ser confirmadas”.

Por ello, consignó que la circunstancia de que la chica no denunciara inmediatamente “nada dice sobre el consentimiento o su ausencia al momento de los hechos”, como así tampoco que haya tardado en entender que sufrió un abuso sexual.

“La única interpretación razonable del escenario fáctico es que la damnificada no expresó en ningún momento, ni bajo ninguna clase de comportamiento, su deseo de mantener una relación sexual con el acusado; por el contrario, como reconoció la a quo, manifestó su incomodidad durante los acercamientos sexuales del imputado y presentó reacciones esquivas”, resumió, y ordenó que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético del hombre para que se remita al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley 26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

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