Los jueces recordaron que, si bien el primer sujeto obligado es el padre, la obligación puede extenderse subsidiariamente a otros parientes. La cuota se actualizará siguiendo los aumentos de la prepaga
La Sala I de la Cámara Civil confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a los abuelos paternos a abonar 35.000 pesos en concepto de alimentos a favor de su nieta, de 4 años. Se determinó además que el valor debe mantenerse actualizado “en la misma oportunidad y proporción que el gasto de cobertura médica de la niña”.
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