El Tribunal Superior consideró acreditado el daño psicológico sufrido por la niña con base en un informe de la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito.
Un hombre condenado por la Cámara 2ª del Crimen de la ciudad de Córdoba por el delito de abuso sexual sin acceso carnal agravado en perjuicio de su nieta deberá solventar los gastos de las sesiones psicológicas que debió tomar la niña para superar los problemas causados por la agresión sexual.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del imputado, que cuestionaba que el tribunal hubiera tenido por acreditada la existencia del daño psicológico a partir de un informe de la Dirección de Asistencia a la Víctima de Delito, que fue incorporado en el debate sin oposición de la demandada.
El TSJ recordó que en el sistema procesal cordobés “rige el principio de la libertad probatoria, tanto para la acción penal como para la civil ejercida en el proceso penal”, y agregó que “todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto procesal pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico argentino”.
Agregó el Alto Cuerpo: “Es posible producir prueba no sólo con los medios probatorios que se encuentran específicamente regulados sino con cualquier otro, en la medida que sean idóneos para esclarecer el hecho o circunstancia que se pretende probar, respetando el procedimiento impuesto por la ley para cada uno y garantizando el derecho de defensa de las partes”.
Valor de la prueba
La Sala Penal del TSJ expresó, asimismo, que el informe cuestionado proviene de una entidad pública y especializada, la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito, organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia, por lo que “la información que proporcionó goza de idoneidad”.
Dicho informe consigna que la niña, que tenía 12 años en el momento del hecho, presentaba ciertos indicadores del daño psíquico secuelar por abuso sexual tales como temor y paralización, recuerdo de registros sensoperceptivos del momento, aumento de peso, dificultad con la identidad, baja autoestima, culpa, miedo a que no se le crea, pesadillas y crisis de angustia y llanto. El fallo agrega que otros informes emitidos por diferentes entidades, también públicas, “corroboran la existencia del daño psicológico”.
Finalmente, aclara que tales informaciones “no resultan contradictorias con la pericia psicológica” que, si bien no pudo determinar si hubo daño psicológico devenido de situaciones traumáticas en lo sexual, tampoco descartó su existencia. “Todas estas razones, que apuntalan la existencia del daño psicológico en la niña, no fueron rebatidas por los recurrentes, con lo cual permanecen incólumes”, concluye la sentencia del TSJ.