Considerando que en el caso no se había inobservado el deber de cuidado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación deducido por Víctor Lescano sobre la sentencia del Juzgado Correccional de 4ª Nominación, en cuanto lo declaró autor del delito de homicidio culposo y le impuso la pena de seis meses de prisión -en forma de ejecución condicional-, más cinco años de inhabilitación especial para cumplir tareas vinculadas con la custodia de personas dentro de la repartición policial.
“La cuestión traída a estudio (…) finca (…) en establecer si, conforme la base fáctica determinada en autos (ver “El hecho”), cabe atribuirle jurídicamente a Lescano la muerte de Humberto Mercado, en grado de autoría y a título de homicidio culposo”, reseñó el Alto Cuerpo.
Becarios
Asimismo, acotó que la juzgadora arribó a su conclusión incriminatoria por estimar que el imputado “obró negligentemente, al haber omitido controlar que los becarios hubieran quitado el cinturón que llevaba puesto Mercado” y que con tal comportamiento “infringió, además, pautas de cuidado objetivadas en el reglamento de detenidos, todo lo cual importó un peligro que no se encuentra cubierto por el riesgo permitido”.
La Sala determinó que “cuando se ingresó a Mercado (…) el deber de la requisa previa a su alojamiento estaba a cargo del superior jerárquico, el subcomisario Gerardo Reartes”, agregando que, de hecho, el funcionario cumplió personalmente este deber, pero de modo indebido.
En esa línea, se puntualizó que “no ha quedado acreditado (…) indicio objetivo alguno que lo obligara a Lescano a desconfiar de la requisa efectuada por su superior (…) en la persona de Mercado, al entregarle el procedimiento a los becarios”, enfatizándose: “Por ello es que, acertadamente, la juzgadora consideró (…) que Lescano “pudo, válidamente, confiar en la correcta actuación de su superior”.
Peligro prohibido
Se valoró que a fin de reforzar lo afirmado, cabía traer a colación consideraciones doctrinarias acerca del principio de confianza, recordándose que “suele aplicarse para determinar la medida de la creación de un peligro prohibido, cuando se trata de actividades compartidas en las que rige la división del trabajo, como lo es el tránsito diario (en cuyo ámbito se postuló primigeniamente) y como también ocurre en el presente caso, por hacer referencia a actividades compartidas por personal de servicio en el ámbito de un precinto”.
El TSJ precisó que “no viola el deber de cuidado la acción del que confía en que el otro se comportará correctamente (esto es, que cumplirá con los deberes a su cargo), mientras no tenga razón suficiente para dudar o creer lo contrario”, destacando que el límite del principio se halla, en principio, en el propio deber de observación y que “es violatorio del deber de cuidado mantener la confianza cuando, en el propio ámbito de observación, han entrado indicios de que el otro no se comportaba conforme a lo esperado, lo cual –como se dijo- no ha quedado acreditado en autos”.
Supervisado
La Sala puntualizó que si Lescano pudo válidamente confiar en que su superior había cumplido el deber a su cargo -esto es, que había supe