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Absuelven a dos agentes por el suicidio de un adolescente

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Los funcionarios fueron llevados a juicio oral. Se los acusó de homicidio culposo por no haber realizado las recorridas correspondientes dentro del servicio penitenciario. Para los jueces, no quedó probado que la tragedia hubiera podido evitarse. El joven se había quitado la vida en su celda

El Tribunal Oral en lo Criminal n°1 de la Capital Federal, presidido por el juez Alberto Huarte Petite e integrado por los magistrados Martín Vázquez Acuña y Luis Salas, absolvió a dos funcionarios del instituto de menores Luis Agote, llevados a juicio oral por su presunta responsabilidad por la muerte de un interno adolescente.
Aldo Zerda y Ramón Quinteros fueron acusados de no haber evitado la muerte del joven, quien se suicidó en el interior de la celda que ocupaba en el sector “dormitorio” del instituto, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Según el relato efectuado por la fiscalía, durante la madrugada del 16 de marzo del año 2009 el joven se ahorcó con una sábana en su celda y su cuerpo fue encontrado por uno de los acusados –encargado de vigilar el sector en donde se alojaba el adolescente- seis horas después de su muerte, cuando ingresó con el propósito de despertar a los otros menores alojados.
Zerda y Quinteros fueron imputados por el delito de homicidio culposo, producido porque ambos omitieron cumplir los deberes a su cargo. A criterio del Ministerio Público Fiscal, los acusados –uno encargado directo del sector y, el otro, supervisor de aquél-, haciendo debidamente sus tareas –esto es, haciendo mayores recorridas y controlando más el pabellón- habrían evitado las maniobras del adolescente previo a su suicidio.

Según detalla el fallo, el joven tardó un tiempo en seleccionar los instrumentos de los que se valió y, además, puso mensajes en su celda que expresaban su decisión de quitarse la vida. La acusación entendió, en definitiva, que con la debida diligencia “se habría podido neutralizar la autoagresión”.
Según se desprende de la resolución, no se realizó una vigilancia “regular” del sector el día del hecho, ya que -según constaba en el libro de guardia- se hizo una ronda a la 1.30 de la madrugada, otra a las 3 y la restante recién a las 7 de la mañana –según las pericias, la muerte se produjo entre las 2.30 y las 4-.
No obstante, el Tribunal Oral consignó que, para la imputación de los acusados, “debe concluirse que el riesgo al cual estaba sometido el bien jurídico involucrado en autos” – en el caso, la vida del adolescente- hubiese “podido ser conjurado, y en consecuencia, se hubiese evitado su muerte, con una probabilidad rayana en la certeza, con una conducta realizada con observancia de dichos reglamentos y deberes”.
Contrariamente a lo expuesto por la fiscalía -la cual consideró que, en forma previa a su acción suicida, el joven “debió haber necesariamente empleado una apreciable cantidad de tiempo para así organizar materialmente aquello que le iba a permitir concretarlo, y que de haberse cumplido con las recorridas exigibles, todo ello hubiese sido advertido”- los magistrados señalaron que no se probó “que aspectos concretos de la preparación previa debieron haberle llevado mucho tiempo”.
Los miembros del Tribunal llegaron a la conclusión de que el procedimiento que empleó el adolescente para quitarse la vida “fue más bien rápido y silencioso, y que él mismo procuró hacerlo así para no ser visto por el guardia, que con seguridad lo hubiese impedido”. Ello trajo aparejado el veredicto absolutorio.

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