Los magistrados tuvieron en cuenta la situación del joven, que no tiene hogar desde los ocho años. Entendieron que imponerle una sanción penal constituiría un menoscabo a su reinserción
Un adolescente que vivió en la calle desde los ocho años y que fue acusado como autor de robo simple fue absuelto por un Tribunal de Menores, que entendió que una sanción penal a prisión implicaría “un menoscabo” en sus “posibilidades de reinserción comunitaria“.
El joven llegó a la audiencia oral tras permanecer casi un año recluido en un instituto, donde hizo cursos y aprendió varios oficios. Al salir, estuvo un tiempo en la casa de una asistente social que, según el expediente, se convirtió en su referente afectiva.
Cometió el delito a los 17 años. En esa oportunidad, fue declarado penalmente responsable de robo simple. La Fiscalía pidió un año de prisión, supeditada al resultado del tratamiento tutelar.
Finalmente, en la audiencia oral, a la que el adolescente acudió escoltado por la asistente social, el Tribunal Oral Número 1 de Menores de Ciudad Autónoma de Buenos Aites (CABA), integrado por María Rosa Cassara, Jorge Apolo y David Perelmuter, lo absolvió.
El joven le dijo a los jueces que había regresado a vivir a la calle y que si bien al salir en libertad fue al domicilio de su referente, optó por volver a trabajar con un carro en la zona del Obelisco porteño.
Explicó que no pudo cumplir con todas las obligaciones que le impusieron cuando dejó el instituto; entre ellas, anotarse para terminar la escuela, porque era verano. Sin embargo, aseguró que pensaba concurrir, buscar trabajo y que su mayor anhelo era ser, algún día, árbitro de fútbol.
También se comprometió a incorporarse a programas asistenciales, algo que no hizo, pero afirmó que no pudo porque estaba demorado el otorgamiento de becas
La defensa oficial le solicitó al tribunal que analizara la historia vital del encausado, a quien definió como un joven con “altísimo grado de vulnerabilidad” en su vida. A su vez, citó su situación de calle y el desentendimiento de su familia para poner en contexto el incumplimiento de las pautas que se le fijaron.
“Hubiera sido casi un milagro que luego de ocho meses de internación, en tan sólo un mes y medio de libertad, cumpliera con todas las reglas que se le impusieron”, remarcó el letrado.
“Durante el encierro cumplió con metas básicas de escolaridad”, alegó también, y añadió: “Es lógico que luego de ese tiempo de encierro un joven con estas características haya querido reunirse con la gente que conocía, y se quedó con sus ex compañeros de calle, cartoneando, pero destacó que no registró una nueva causa, no siendo ello un dato menor dado su estado antiguo de vulnerabilidad”.
En ese contexto, remarcó que, pese a todo, recordó la fecha de la audiencia y se presentó y pidió su absolución por considerar innecesaria la imposición de una pena.
Progreso personal
Al resolver, el tribunal concluyó que el joven cumplió en la medida de sus posibilidades con los compromisos asumidos.
Sobre las pautas que sí acató, señaló: “Sin necesidad de considerarlo un milagro, sino más bien la capitalización de su proceso de internación durante ocho meses, el joven pudo adquirir conocimientos que de otra manera no hubiera logrado, realizando los cursos que le fueron brindados”. En esa línea, juzgó que hubo un progreso personal que derivó en “su capacidad para no volver a involucrarse en situaciones de riesgo“.
A la hora de absolverlo, tuvo en cuenta lo establecido por el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño y por la Regla Número 17 de Beijing, que establece que “sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada”.