El a quo le ordenó al Estado pagar más de un millón y medio de pesos, pero la Alzada estimó que el encierro cautelar no fue arbitrario.
Se revocó una sentencia que ordenó pagarle más de un millón y medio de pesos por daños y perjuicios a una persona que fue procesada y encarcelada preventivamente, cuya falta de responsabilidad en los hechos fue declarada, luego, por la Justicia. El caso se originó cuando el ex imputado fue sindicado como autor de un delito bajo la modalidad “secuestro express” y el damnificado creyó reconocerlo en las fotos que le proveyó la Policía.
Tras su liberación, el actor demandó al Estado para obtener reparación por los daños y perjuicios que adujo haber padecido.
A su truno, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal revocó la reparación, al estimar que la privación cautelar de la libertad no fue arbitraria porque se sustentó en una apreciación razonable de la identificación positiva del presunto autor. Los jueces Luis Márquez y José López Castiñeira resaltaron que el demandante no dedujo apelación contra el auto que ordenó su encierro, omitiendo utilizar el medio procesal previsto para hacer cesar sus consecuencias perjudiciales. “No cumplió un requisito básico para poder imputar error al proceder de la justicia”, destacaron.
Además, sostuvieron que el hecho de que el procesado hubiera pedido excarcelación y sobreseimiento no relevaba las consecuencias de la falta de apelación del auto de procesamiento y prisión. “La apelación es la vía que guarda relación con el fundamento del reclamo resarcitorio: la privación de la libertad dictada sin sustento adecuado”, enfatizaron.
En esa dirección, se plasmó que la absolución o el sobreseimiento posterior no convierte en ilegitima la preventiva, pues sólo debe significarse como error judicial aquella sentencia que resulta contradictoria con los hechos probados y las disposiciones legales aplicables al caso, determinándose que la indemnización por privación de libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución, sino sólo cuando el auto de prisión se revele infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado a los juzgadores al convencimiento de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.
Conexión causal
“Una decisión judicial consentida por el litigante -quien no interpuso los recursos previstos- nunca puede comprometer la responsabilidad del juez que la dictó ni la del Estado”, resaltó la Cámara, y añadió que la propia conducta del imputado rompió la conexión causal entre los actos judiciales por los que se ordenó su procesamiento con prisión y el daño que alegó derivado de ésta.