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Aborto: en España, la Organización Médica Colegial se pronunció contra listas de objetores

NÚMEROS. Cerca de 85% de los abortos en España se hace en el sistema privado.
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En España, el pasado martes, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de modificación de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, con el fin de que se tramite de forma urgente en el Parlamento.

Uno de los aspectos que regulará la reforma de la normativa sobre aborto es la objeción de conciencia.

Tomás Cobo, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), opinó que un registro de objetores “aporta poco” y que sería más útil una base de datos sobre los profesionales dispuestos a realizar la práctica.

Manda

Uno de los objetivos de la manda bajo debate es que se garantice el acceso al aborto en la sanidad pública. En la práctica, según datos de 2020, el grueso de las interrupciones voluntarias del embarazo se llevó a cabo en centros privados (84,5%).

Según la ministra de Igualdad de España, Irene Montero, todas las mujeres deben poder acceder al derecho al aborto “en el centro más cercano de la red pública”, razón por la cual “siempre tendrá que haber personal disponible”.


El anteproyecto de ley que debatirá el Legislativo español establece que el rechazo o la negativa a realizar abortos por razones de conciencia “es una decisión siempre individual” que deberá manifestarse con antelación y por escrito.


La funcionaria explicó que, con ese fin, hay que regular la objeción de conciencia, tal como se hizo, por ejemplo, con la eutanasia.

“Una vez que sepamos quién es ese personal sanitario, tanto en la sanidad privada como en la pública, que objeta a la hora de realizar interrupciones voluntarias del embarazo, cada centro hospitalario y cada comunidad autónoma tendrá que garantizar que haya siempre personal disponible para practicarlas”, indicó.

El anteproyecto de ley establece que el rechazo o la negativa a realizar abortos por razones de conciencia “es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado” que deberá manifestarse “con antelación y por escrito”.

No obstante, también prevé que “el acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia”.

A estos efectos, determina que los servicios públicos se organizarán de forma que se garantice el personal sanitario necesario para “el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo” y que, por ello, en cada comunidad autónoma se creará un registro de los profesionales que decidan objetar de conciencia.

Constitucional

En entrevista con el diario español El Mundo, Cobo recordó que, si bien en 2014 el Tribunal Constitucional sostuvo que la Administración tiene derecho a hacer listas de objetores de conciencia, lo que preocupa a la OMC es que “se pueda manejar información que pueda perjudicar al profesional”.

Además, insistió con que lo correcto es relevar a los que sí están dispuestos a hacer abortos.

El presidente de la OMC recordó que “no se objeta un caso concreto, sino a a ley”, y estimó que si la Administración tiene al aborto “en su cartera de servicios”, debería encontrar los mecanismos adecuados para facilitarlo y no “trasladar la responsabilidad a los profesionales”.

“Es un problema del gestor, no del médico de a pie”, dijo.

Cobo declaró que a los galenos les inquieta que en algún momento no se respete la objeción de conciencia; por ejemplo, en entornos con precariedad laboral.

Otros cambios que regula la reforma de la ley de aborto es que ni las las mujeres de 16 a 18 años ni las que tengan discapacidad necesitarán el consentimiento de sus tutores legales para acceder a la interrupción. También elimina el periodo de reflexión de tres días y la información obligatoria que se entregaba a las mujeres.

A la vez, incorpora una incapacidad temporal para aquellas mujeres que interrumpan su embarazo, voluntariamente o no, con el objetivo de que se puedan recuperar de la intervención.

Otros aspectos que contempla es el acceso gratuito en los centros sanitarios de la “píldora del día después”, que tendrá que estar disponible en todas las farmacias, y los llamados “derechos menstruales”, como la incapacidad temporal por cuadros médicos que sean incapacitantes.

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