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Abogados impulsan proyecto de licencia por paternidad y maternidad

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Se busca que el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Corte Suprema avancen con la medida en todos los fueros de la Justicia Nacional. Ya hay varias provincias que cuentan con este derecho

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) y Directora de Relaciones Institucionales de la Asociación de Abogados del Fuero impulsan un proyecto para la suspensión de plazos procesales para las y los abogados frente a la maternidad y paternidad, inclusive en caso de adopción.

Desde el sector juntan adhesiones entre los matriculados para lograr que el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema avancen con la medida en todos los fueros de la Justicia Nacional.

En la actualidad no se encuentra vigente ningún régimen de licencia en la justicia nacional y federal, por lo que la iniciativa busca «dar protección a la salud psíquica y física de los/as letrados/as que deciden maternar y paternar, encontrándose perjudicados especialmente los derechos de los niños y niñas, que necesita toda la atención posible, tanto para su cuidado, período de lactancia y razones afectivas”.

Los matriculados advierten que se encuentran en una “situación de desigualdad absoluta” y que se terminan asociando con otros profesionales a los fines de cumplir con los plazos procesales, como también contratan personal o reasignan tiempo y recursos. Córdoba, Salta, Entre Ríos y Tucumán ya implementaron medidas similares, mientras que otras provincias analizan avanzar en este sentido.

En concreto, la propuesta busca suspender los plazos procesales (a pedido de parte interesada) por un plazo no mayor a 60 días hábiles judiciales, desde la presentación del correspondiente certificado, pudiendo hacer uso de dicho plazo antes o después del parto y/o recepción en guarda de un menor con motivo de adopción, con el fin de excusarse de la atención de sus obligaciones profesionales. 

También establece que con motivo excepcional “solo podrá solicitar esta suspensión dentro de los procesos ordinarios, debiendo la letrada/o tener una actuación mínima de 6 meses en dicho expediente y ser el único profesional actuante”, pero aclara que la suspensión “no debe comprometer el tiempo transcurrido hasta entonces y en ningún caso puede afectar y/o perjudicar derechos de terceros, quedando supeditada dicha decisión al magistrado interviniente”.

Su implementación, de acuerdo al texto, sería muy sencilla y podría realizarse a través de la página web PJN mediante el inicio de un trámite con la documentación que acredite la situación del profesional y que incluya certificados médicos con fecha probable de parto, o documentación respaldatoria de la guarda con fines de adopción en su caso, completando una declaración jurada que se disponga al efecto. 

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