Al rechazar la demanda por incapacidad laboral interpuesta contra Asociart ART SA por la extrema orfandad probatoria del actor quien no ofreció probanza pericial y en la audiencia respectiva renunció a la prueba testimonial y confesional, la Sala 6ª Sexta de la Cámara del Trabajo de Córdoba impuso las costas al actor y, de forma solidaria, a sus letrados por la grave negligencia, siendo su responsabilidad inexcusable en el patrocinio.
El juez Tomás Sueldo, al analizar la cuestión, indicó que “se encuentran controvertidos expresamente los extremos vinculados a las labores desempeñadas por el accionante, la relación de causalidad con la patología por la que se reclama, y su carácter profesional”.
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